Bolivia | Decreto Supremo No 28324 del 01 Septiembre 2005 - 2

RESUMEN: Estatutos de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos

DECRETO SUPREMO N° 28324

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el 17 de mayo de 2005 se promulgó la Ley N° 3058 – Ley de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005.

Que el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta empresa estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.

Que el Capítulo III del Título II de la Ley de Hidrocarburos, referido a la organización institucional del sector hidrocarburos, en su Artículo 22, dispone la estructura y atribuciones de YPFB como empresa autárquica de derecho público bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos, constituida por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias.

Que corresponde aprobar los Estatutos de YPFB mediante Decreto Supremo, adecuados a la Ley de Hidrocarburos y la nueva política hidrocarburífera.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.-

I. Se aprueban los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y su Estructura Orgánica, en sus Cuatro (4) Títulos y Treinta y Nueve (39) Artículos, como empresa autárquica de derecho público en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos; Estatutos y Estructura Orgánica que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco años.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

ESTATUTOS DE YPFB

TITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

CAPITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y TUICION

ARTICULO 1.- ­Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936 y refundada mediante Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, como empresa autárquica de derecho publico de duración indefinida, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica y económica, así como de capital y patrimonio propios.

ARTICULO 2.- ­El domicilio legal de YPFB es la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en cualquiera de los Departamentos del país, así como sucursales y representaciones en el exterior de la República. Su sede y forma de funcionamiento se ajustará a lo establecido por la Ley Nº 3058.

ARTICULO 3.- ­En el marco de lo establecido por la Ley Nº 3058 el Ministerio de Hidrocarburos ejerce tuición sobre YPFB. A los efectos de lo establecido en el presente Artículo, la tuición comprenderá los alcances señalados en los incisos a) y b) del Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.

CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA

ARTICULO 4.

Son atribuciones de YPFB:

a) Ejercer a nombre del Estado Boliviano el derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos.

b) Ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.

c) Representar al Estado en la negociación, suscripción, fiscalización y administración de contratos petroleros, conforme lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.

d) Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental.
TITULO II
ORGANIZACION

CAPITULO I
ORGANIZACION A NIVEL NACIONAL

ARTICULO 5.- ­

YPFB, como empresa autárquica de derecho publico, está constituida por un Directorio y una Presidencia Ejecutiva con base en la ciudad de La Paz y dos Vicepresidencias, cuya estructura orgánica estará organizada de la siguiente manera:

a) La Vicepresidencia Nacional de Operaciones con sede en la ciudad de Santa Cruz, estará compuesta por una Gerencia de Exploración y Explotación con sede en la ciudad de Camiri, una Gerencia de Industrialización con sede en la ciudad de Cochabamba, una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre y, una Gerencia Comercial con sede en la ciudad de La Paz y los correspondientes Distritos Comerciales y demás estructura orgánica.

b) La Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización, una Gerencia Nacional de Fiscalización y el Centro Nacional de Información Hidrocarburífera, tendrán sede en la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija y demás estructura orgánica en otros distritos de la República.

De acuerdo a los requerimientos y necesidades que se presenten en el futuro, ambas Vicepresidencias tendrán la facultad de proponer la creación de nuevas unidades, con aprobación de la Presidencia Ejecutiva y del Directorio.

ARTICULO 6.-

­La Dirección y representación de YPFB estará a cargo del Presidente Ejecutivo, con las facultades y atribuciones conferidas por las disposiciones legales pertinentes y los presentes Estatutos.

CAPITULO II
DIRECTORIO DE YPFB

ARTICULO 7.-

­El Directorio es el órgano superior de la empresa que cumple funciones normativas, de fiscalización y dirección empresarial.

ARTICULO 8.­

I. Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la Republica mediante Resolución Suprema, con base a ternas propuestas según lo establecido en el Parágrafo III del presente Artículo.

II. El Directorio estará presidido por el Presidente Ejecutivo de YPFB y tendrá un total de diez Directores con de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2790

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28324

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28324-del-01-septiembre-2005

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