Bolivia | Decreto Supremo No 4857 del 06 de Enero de 2023

RESUMEN: ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

DECRETO SUPREMO N° 4857

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que la Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones” y establece la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que la estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.

Que los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.

Que la estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su propia estructura y funcionamiento, a fin de garantizar la correcta implementación de principios, valores y disposiciones determinados en el Texto Constitucional.

Que el Decreto Supremo N° 29894 ha sido modificado en varias oportunidades, presentando al respecto normativa dispersa, por lo que se hace necesario contar con un marco normativo armónico e integral que establezca la estructura del Órgano Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1.- (FUNDAMENTO BÁSICO).

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.

CAPÍTULO II
OBJETO

ARTÍCULO 2.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).

Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública:

a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj ñan.- Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos;

b) Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón;

c) Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado;

d) Ética.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral;

e) Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus necesidades;

f) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo;

g) Igualdad.- Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población;

h) Descolonización.- Las políticas públicas deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe;

i) Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de las servidoras y servidores públicos, y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional;

j) Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo;

k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente;

l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad;

m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos;

n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia;

o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;

p) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población.
ARTÍCULO 4.- (VALORES).

Son las cualidades de carácter social y personal que promoverán las servidoras y servidores con base en la filosofía del Vivir Bien:

a) Unidad.- Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y laborales;

b) Dignidad.- Atributo que la servidora y servidor público adquiere por la conducta íntegra e idónea en el comportamiento personal y desempeño de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los demás servidores públicos y de los ciudadanos;

c) Inclusión.- Integración de los diferentes sectores sociales en la definición e implementación de las políticas públicas;

d) Solidaridad.- Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas;

e) Reciprocidad.- Ayni andino, acto ético y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensión de valorar las acciones y responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de administración pública basados en los principios y valores del Vivir Bien;

f) Respeto.- Consideración de cualidades y realidades personales distintas, entre las servidoras y servidores públicos y de éstos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idónea que los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones;

g) Complementariedad.- Armonización de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar su organización y evitar su deterioro y efectos destructivos;

h) Equilibrio.- Relación integradora y estable entre las servidoras y servidores públicas y de éstos con los ciudadanos;

i) Armonía.- Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones de la servidora y servidor público en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades;

j) Equidad.- Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía.

CAPÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).

I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o Vicepresidente, las Ministras o Ministros, las servidoras y servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma.

II. Todas las servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a la atención de la población.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO I
NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 6.- (NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).

El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:

a) A Nivel Central: – Presidencia del Estado Plurinacional; – Vicepresidencia del Estado Plurinacional; – Ministerios del Estado Plurinacional. b) A Nivel Departamental: – Representación Presidencial en los Departamentos.

ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO).

I. Se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional.

II. La Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL).

La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.

CAPÍTULO II
PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado.

II. La Vicepresidencia del Estado Plurinacional tiene como funciones planificar, gestionar, apoyar y ejecutar acciones para el cumplimiento de las atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 11.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, de una parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, compuesta por: – Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente; – Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente; – Unidad de Administración Presidencial; – Unidad de Comunicación Presidencial; – Unidad Técnica de Apoyo Presidencial; – Unidad de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Estratégicos; – Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial; – Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.

II. La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de especialistas de diversas ramas que requiera.

III. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

IV. La Presidenta o Presidente, a requerimiento, recibirá apoyo de la Dirección General de Planificación, Dirección General de Asuntos Administrativos y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 12.- (AUSENCIA TEMPORAL DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE).

La ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 173 y 174 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO III
MINISTRAS Y MINISTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;

b) Ministra(o) de la Presidencia;

c) Ministra(o) de Gobierno;

d) Ministra(o) de Defensa;

e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;

f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;

g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;

h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;

i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;

k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;

l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

m) Ministra(o) de Salud y Deportes;

n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;

o) Ministra(o) de Educación;

p) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;

q) Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

II. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los alcances de sus atribuciones y competencias.

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).

I. Las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes atribuciones:

a) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno;

b) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector;

c) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente;

d) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia;

e) Proponer proyectos de Decretos Supremos y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado;

f) Resolver en última instancia todo acto administrativo que corresponda al Ministerio;

g) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento;

h) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten;

i) Coordinar con los otros ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno;

j) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública;

k) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna;

l) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado;

m) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales;

n) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación;

o) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución;

p) Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho;

q) Proponer a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros;

r) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia;

s) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio;

t) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados;

u) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo;

v) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo;

w) Emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias;

x) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias;

y) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional;

z) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

II. Las Ministras y Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

CAPÍTULO IV
VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES COMUNES DE LAS VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. Las Viceministras y Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes funciones comunes:

a) Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros;

b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las directrices establecidas por la Ministra(o) del área;

c) Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia;

d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales;

e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área;

f) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación de la Ministra(o), de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del gobierno;

g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el área de su competencia;

h) Apoyar a las Ministras(os) en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia;

i) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas;

j) Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

k) Tramitar y resolver, en grado de impugnación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia;

l) Designar, promover y remover, por delegación expresa de la Ministra(o), al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector público;

m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue la Ministra(o).
II. Las Viceministras y Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra(o) y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

CAPÍTULO I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:

MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES

– Viceministerio de Relaciones Exteriores * Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional * Dirección General de Relaciones Bilaterales * Dirección General de Relaciones Multilaterales * Dirección General de Límites y Aguas Internacionales Transfronterizas

– Viceministerio de Comercio Exterior e Integración * Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión * Dirección General de Integración y Fronteras

– Viceministerio de Gestión Consular e Institucional * Dirección General de Escalafón * Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional * Dirección General de Apostilla, Legalizaciones y Cultos * Dirección General de Asuntos Consulares * Dirección Departamental Santa Cruz * Dirección Departamental Cochabamba

ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Incorporar en las relaciones internacionales los principios constitucionales del Estado Plurinacional y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;

b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;

c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros internacionales;

d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, asegurando su registro y custodia;

e) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo;

f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional;

g) Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos;

h) Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo;

i) Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en cumbres de jefas y jefes de Estado;

j) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales;

k) Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y complementario que consideren las asimetrías existentes, cuando se trate de países y bloques desarrollados;

l) Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperación;

m) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes;

n) Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores;

o) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;

p) Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional;

q) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia;

r) Establecer el marco de la política exterior para las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas;

s) Dirigir la coordinación con gobiernos autónomos departamentales en materia de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en zonas de frontera;

t) Establecer el marco de la política exterior para los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos;

u) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional;

v) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales – ONG extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional;

w) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica, judicial, fiscal y administrativa internacional;

x) Asegurar la coordinación con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación;

y) Garantizar la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores;

z) Presidir por delegación de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, los diferentes Consejos Nacionales que correspondan;

aa) Proponer políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado;

bb) Proponer políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en coordinación con las instancias competentes;

cc) Proponer políticas de infraestructura física y desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes;

dd) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla;

ee) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran cumplido los requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el extranjero, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a reglamento;

ff) Coadyuvar y coordinar con la Autoridad Competente en Turismo la promoción de la oferta turística mediante acciones efectivas, a través del Servicio Exterior.

ARTÍCULO 18.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).

Las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones internacionales los principios de la Constitución Política del Estado;

b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado;

c) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;

d) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales;

e) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales;

f) Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas binacionales, mixtas o intersectoriales;

g) Ejecutar acciones de reivindicación del derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo;

h) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos internacionales;

i) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo;

j) Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el ámbito internacional;

k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado Plurinacional de preservar la integridad territorial y asegurar la delimitación y demarcación de los límites internacionales;

l) Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en cumbres de jefas y jefes de Estado;

m) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación;

n) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores;

o) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales los planes de ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional;

p) Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de la coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable y factor de cohesión social;

q) Participar y coordinar las acciones y negociaciones que se promueven a nivel internacional sobre el reconocimiento de los Derechos de la Madre Tierra, el cambio climático, la biodiversidad, los bosques, el agua y el medio ambiente en su conjunto, en coordinación con los ministerios sectoriales;

r) Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN).

Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones económicas y comerciales internacionales los principios de la Constitución Política del Estado;

b) Formular y ejecutar políticas y estrategias para las relaciones económicas internacionales bilaterales, regionales y multilaterales de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Plurinacional;

c) Negociar tratados, convenios y acuerdos económicos, comerciales, de inversión, de integración y Tratados de Comercio de los Pueblos para el relacionamiento solidario, el comercio justo, complementario y la cooperación con otros Estados;

d) Participar en instituciones y organismos económicos y comerciales internacionales en coordinación con las instancias pertinentes;

e) Promover el fortalecimiento y consolidación de las relaciones de cooperación económica y comercio internacional;

f) Presidir las delegaciones bolivianas relacionadas con materias económicas, comerciales, de integración y de fronteras;

g) Diseñar, negociar y promover acuerdos de inversiones, en coordinación con las instancias pertinentes;

h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes;

i) Formular e implementar políticas de integración e infraestructura física, promoviendo en particular la integración latinoamericana;

j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas francas, otorgadas a Bolivia en el exterior;

k) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y de las decisiones adoptadas en el ámbito económico, de comercio internacional y de integración;

l) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las negociaciones económicas, comerciales y de integración e implementar mecanismos de control social y de participación;

m) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en la negociación, suscripción e implementación de acuerdos económicos, comerciales y de integración;

n) Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del servicio exterior en el área económica y comercial;

o) Formular y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado y servicios;

p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial estratégica para promover la articulación y acceso a mercados externos;

q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes;

r) Negociar en coordinación con las entidades competentes la apertura de nuevos pasos de frontera con los países limítrofes;

s) Negociar y acordar medidas con países fronterizos a fin de dinamizar el comercio exterior y el transporte internacional, en coordinación con las entidades competentes;

t) Negociar medidas que garanticen el derecho de Bolivia al Libre Tránsito de mercancías, en el marco de los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, en coordinación con las entidades competentes;

u) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover el acceso a mercados internacionales para los productos y servicios nacionales, en coordinación con las entidades competentes;

v) Formular y ejecutar políticas de promoción de la oferta exportable y apertura de mercados internacionales, en coordinación con las entidades competentes;

w) Promover la oferta turística a través del servicio exterior, en coordinación con la Autoridad Competente.

ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN CONSULAR E INSTITUCIONAL).

Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Consular e Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las direcciones departamentales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Garantizar la formación, capacitación y calidad de los recursos humanos del servicio diplomático;

c) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática Plurinacional;

d) Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de mecanismos que promuevan la transparencia y la lucha contra la corrupción en el servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional;

e) Velar por los derechos y promover los intereses de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y comunidades de origen;

f) Prestar apoyo al Órgano Electoral, para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;

g) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional, cuando corresponda;

h) Implementar mecanismos que optimicen el servicio de trámites, Apostilla y legalizaciones;

i) Coordinar la evaluación, calificación y procesamiento de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente;

j) Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que realizan actividades en el Estado Plurinacional;

k) Promover la suscripción de acuerdos marco de cooperación con ONG y fundaciones extranjeras;

l) Promover y negociar tratados, convenios, acuerdos y otros instrumentos internacionales en materia consular, Apostilla, legalizaciones, cooperación académica en diplomacia y relaciones internacionales, en coordinación con las instancias competentes.

CAPÍTULO II
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

– Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental * Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional * Dirección General de Gestión Pública Plurinacional

– Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil * Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

– Viceministerio de Autonomías * Dirección General de Autonomías * Dirección General de Organización Territorial

– Viceministerio de Comunicación * Dirección General de Políticas Comunicacionales * Dirección General de Gestión Comunicacional

ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA).

Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los ministerios del Estado Plurinacional;

b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional;

c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial;

d) Promover, coordinar y supervisar, y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados;

e) En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral;

f) Proponer, promover y canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia;

g) Proponer políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo;

h) Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas;

i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los movimientos sociales, naciones y pueblos indígena originario campesinos y la sociedad civil;

j) Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial;

k) Promover el desarrollo normativo y tramitar los proyectos de Ley, de Decretos y Resoluciones Supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado;

l) Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados en la Gaceta Oficial de Bolivia;

m) Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas;

n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativo con todas las entidades territoriales descentralizadas y autónomas;

o) Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional;

p) Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio;

q) Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales;

r) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos;

s) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad;

t) Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo durante su gestión;

u) Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria;

v) Ejercer la rectoría de Gobierno Electrónico y/o Digital y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional, a fin de establecer políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control;

w) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas;

x) Proponer e impulsar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado;

y) Proponer políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

z) Proponer y formular políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad de las entidades territoriales autónomas en coordinación con éstas;

aa) Brindar apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias y proyectar normativa cuando corresponda;

bb) Proponer y coordinar con las entidades territoriales autónomas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas;

cc) Impulsar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas;

dd) Proponer, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de interculturalidad en la gestión pública de las entidades territoriales autónomas;

ee) Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales en el marco de la legislación vigente;

ff) Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las entidades territoriales autónomas en coordinación con éstas;

gg) Otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento;

hh) Efectuar las actividades que se requieran para la implementación de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en coordinación con las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas competentes;

ii) Proponer políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

jj) Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;

kk) Proponer y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental;

ll) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental;

mm) Proponer políticas de comunicación gubernamental;

nn) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública;

oo) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo;

pp) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional;

qq) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan;

rr) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;

ss) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental;

tt) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;

uu) Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, a través de las áreas administrativas correspondientes;

vv) Resolver revocatorias de personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento.

ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL).

Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los diferentes ministerios del Órgano Ejecutivo;

b) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes instancias, consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de información;

c) Articular y consolidar la relación con el Órgano Legislativo;

d) Realizar análisis político técnico jurídico en materia constitucional con el objetivo de apoyar, desde el campo jurídico, al proceso de cambio;

e) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de los diferentes ministerios, para su posterior análisis en lo que corresponde al impacto sostenible;

f) Formular políticas para la coordinación gubernamental;

g) Evaluar la gestión pública en las entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo;

h) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los ministerios;

i) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar retroalimentación con la sociedad en su conjunto;

j) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y una cultura de gestión pública plurinacional en toda la estructura del Órgano Ejecutivo;

k) Supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Órgano Ejecutivo con el Órgano Electoral y sus entidades dependientes;

l) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las actividades político administrativas del Consejo de Ministros y realizar seguimiento al cumplimiento de sus decisiones;

m) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional generadas en las diferentes brigadas departamentales;

n) Coordinar los mecanismos de las iniciativas legislativas y normativas, orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal la relación político administrativa con todas las entidades territoriales autónomas, en coordinación con la Ministra(o) de la Presidencia.

ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL).

Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Apoyar a la Presidencia del Estado Plurinacional, en la coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del gobierno;

b) Formular una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad;

c) Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el Órgano Ejecutivo;

d) Formular políticas públicas de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano Ejecutivo;

e) Apoyar el relacionamiento de los movimientos sociales del país con los movimientos sociales del exterior;

f) Formular, en coordinación con los movimientos sociales y la sociedad civil organizada, políticas públicas de participación y control social a la gestión pública;

g) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil las políticas públicas implementadas por el Gobierno;

h) Difundir las características referidas a la identidad social, cultural, política y orgánica de las organizaciones sociales hacia la sociedad;

i) Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos sociales;

j) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil;

k) Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan;

l) Promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad civil;

m) Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo a las demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil;

n) Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y sociedad civil;

o) Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública.

ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS).

Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado son las siguientes:

a) Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los gobiernos autónomos para un mejor desarrollo de la gestión pública;

b) Formular y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los gobiernos autónomos y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos;

c) Promover la articulación de las políticas departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas con las políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda, generando una visión compartida de la gestión pública;

d) Formular, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública autonómica e intercultural en las entidades territoriales autónomas, en coordinación con sus gobiernos autónomos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de Autonomías y otras entidades del nivel central del Estado que correspondan;

e) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales, regionales y cartas orgánicas municipales en coordinación con los gobiernos autónomos;

f) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos indígena originario campesinos, considerando las estrategias de gestión territorial comunitaria;

g) Acompañar y apoyar el desarrollo institucional en los procesos de metropolización, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos y regiones;

h) Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración de la gestión pública en los gobiernos autónomos;

i) Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas;

j) Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en coordinación con los ministerios cabeza de sector;

k) Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades;

l) Promover la implementación de políticas públicas relativas a las autonomías indígena originaria campesinas, autonomías regionales, y regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con éstas,en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y normativa vigente;

m) Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el fortalecimiento de las entidades territoriales indígena originaria campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma qamaña, suma kausay, ñandereko y el vivir bien, en conformidad a sus normas y procedimientos propios;

n) Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública intercultural y comunitaria en las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la gestión pública;

o) Promover políticas para el proceso de implementación y consolidación de las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas;

p) Apoyar en los procesos de creación y gestión de distritos municipales indígena originario campesinos, en el marco de la normativa vigente;

q) Certificar la territorialidad ancestral de los territorios indígena originario campesinos y municipios, que tramiten su acceso a la autonomía indígena originaria campesina;

r) Formular e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las unidades territoriales, en el marco de la normativa vigente;

s) Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial;

t) Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;

u) Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente;

v) Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado;

w) Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales;

x) Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;

y) Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias técnicas de límites de los gobiernos autónomos departamentales;

z) Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;

aa) Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas;

bb) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un departamento;

cc) Analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;

dd) Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas;

ee) Coadyuvar en la planificación urbana, ordenamiento territorial urbano y la gestión del territorio urbano, en coordinación con los gobiernos autónomos, de acuerdo a los lineamientos del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado;

ff) Reportar y certificar oficialmente la ubicación espacial de las áreas urbanas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMUNICACIÓN).

Las atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental;

b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental;

c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional;

d) Informar sobre temas de interés coyuntural;

e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas, periódicos y demás documentos comunicacionales;

f) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;

g) Apoyar a la Ministra(o) en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales;

h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública;

i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional;

j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por la Ministra(o), haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos;

k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;

l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento;

m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados;

n) Coordinar la prestación de servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, con las áreas administrativas correspondientes.

CAPÍTULO III
MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 27.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno es la siguiente:

MINISTRA(O) DE GOBIERNO

– Viceministerio de Régimen Interior y Policía * Dirección General de Régimen Interior * Dirección General de Reforma y Transparencia Policial * Dirección General de la Oficina de Control Interno

– Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas * Dirección General de Defensa Social * Dirección General de Sustancias Controladas * Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

– Viceministerio de Seguridad Ciudadana * Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito * Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas

II. El Ministerio de Gobierno, contará además con las siguientes Direcciones Generales:

* Dirección General de Migración * Dirección General de Régimen Penitenciario * Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados * Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria * Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas

ARTÍCULO 28.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional;

b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano;

c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las Leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado;

d) Proponer, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos: 1. Migratorio e inmigratorio; 2. Régimen interior de control del orden público y la paz social; 3. Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados; 4. Seguridad Pública, de prevención y represión del delito y el crimen; 5. Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social. e) Proponer y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado;

f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional;

g) Promover, patrocinar o intervenir como sujeto procesal en acciones legales que correspondan por razones de seguridad pública del Estado Plurinacional;

h) Promover tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana;

i) Proponer y coordinar políticas orientadas a la lucha contra la trata y tráfico de personas;

j) Proponer y coordinar la generación de estadísticas e información sobre delitos, violencia y todo hecho que afecte a la seguridad ciudadana;

k) Proponer y coordinar políticas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana;

l) Promover tareas de apoyo logístico para la prevención del consumo de drogas, lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y de coca excedentaria.

ARTÍCULO 29.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RÉGIMEN INTERIOR Y POLICÍA).

Las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular políticas y acciones para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional;

b) Ejecutar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana, la formulación de Políticas de Seguridad Pública en todo el territorio boliviano;

c) Por delegación de la Ministra(o), coordinar las acciones de la Policía Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales, su Ley Orgánica y la normativa vigente;

d) Por delegación de la Ministra(o) presidir el Consejo Nacional de Régimen Penitenciario;

e) Por instrucciones de la Ministra(o), iniciar y proseguir las acciones legales que el Ministerio lleve adelante por razones de seguridad del Estado;

f) Formular estrategias y tácticas para el desarrollo de tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 30.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular, desarrollar y aplicar políticas, Leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas;

b) Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino, uso de precursores y sustancias químicas;

c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales sobre la lucha contra el narcotráfico;

d) Proporcionar información y apoyo técnico al Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI;

e) Por delegación de la Ministra(o), coordinar con los organismos de la comunidad internacional la prevención y el tráfico ilícito de drogas;

f) Formular ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.

ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA).

Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular y desarrollar la política de prevención y lucha contra el crimen en coordinación con gobernadoras y gobernadores, gobiernos municipales y Policía Boliviana;

b) Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Boliviana contra el crimen organizado;

c) Formular y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de personas;

d) Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena;

e) Formular y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre la situación de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del país.

CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA

ARTÍCULO 32.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DEFENSA

– Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral * Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral * Dirección General Territorial Militar * Dirección General de Logística * Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas * Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria * Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante * Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza

– Viceministerio de Defensa Civil * Dirección General de Emergencias y Auxilio * Dirección General de Prevención y Reconstrucción

– Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando * Dirección General de Lucha Contra el Contrabando

II. El Ministerio de Defensa, contará además con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución;

b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza;

c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional;

d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas;

e) Proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y seguridad hemisférica;

f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado Plurinacional;

g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional;

h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas;

i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;

j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos;

k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional;

l) Proponer políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.

ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado Plurinacional;

b) Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones de la Ministra(o) de Defensa en el orden administrativo;

c) Coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible;

d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la organización territorial militar administrativa a través de las Fuerzas Armadas;

e) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el sistema logístico para las Fuerzas Armadas;

f) Coordinar con las Fuerzas Armadas la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles, así como el mejoramiento de su infraestructura cuartelaria;

g) Promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y para precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre;

h) Formular y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas;

i) Promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

j) Formular el régimen de seguridad especial de las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación de los recursos naturales estratégicos;

k) Fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, a través de la creación de Comandos Conjuntos, para la ejecución de políticas de desarrollo integral y sostenible de las zonas de seguridad fronteriza.

ARTÍCULO 35.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública;

b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;

c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;

d) Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres;

e) Ejercer y dirigir la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE;

f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de emergencias y desastres.

ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO).

Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas;

b) Formular y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando;

c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando;

d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando;

e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.

CAPÍTULO V
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

– Viceministerio de Planificación y Coordinación * Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal * Dirección General de Seguimiento y Coordinación * Dirección General de Planificación Territorial

– Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo * Dirección General de Programación y Preinversión * Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo * Dirección General de Gestión de la Inversión Pública

– Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado * Dirección General de Empresas Estatales * Dirección General de Promoción de Inversiones

– Viceministerio de Ciencia y Tecnología * Dirección General de Ciencia y Conocimiento * Dirección General de Tecnología e Innovación

ARTÍCULO 38.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los ministerios, entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas correspondientes;

b) Proponer políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades;

c) Proponer políticas de planificación y ordenamiento territorial, en coordinación con entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito correspondiente;

d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el Sist...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 147

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4857

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4857-del-06-de-enero-de-2023

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