LEY N° 1546 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2024
“POR CUANTO, HABIENDO TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, SIN HABER SIDO APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2024, EN EL MARCO DEL NUMERAL 11 DEL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 158 Y DEL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 164 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN”
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2024
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2024, y disposiciones específicas para la optimización en la administración de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).
Se aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, por un importe total agregado de Bs340.317.970.486.- (Trescientos Cuarenta Mil Trescientos Diecisiete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs265.558.034.072.- (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Millones Treinta y Cuatro Mil Setenta y Dos 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD).
La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5. (REPROGRAMACIÓN DE SALDOS ANUALES ACUMULADOS).
Con la finalidad de asegurar que los saldos anuales acumulados en la Cuenta de Salud Universal y Gratuita sean destinados a actividades de prevención de enfermedades y promoción de la salud, principalmente, se modifica el Parágrafo IV del Artículo 10 de la Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069 de 28 de mayo de 2018 y el Parágrafo IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019, quedando redactado con el siguiente texto: “IV. Cumplido lo establecido en el Parágrafo precedente y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en la “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”, serán reprogramados para las atenciones de salud de la siguiente gestión o podrán ser utilizados en el siguiente orden de prioridades: para actividades de prevención de enfermedades y promoción de la salud, fortalecimiento de equipamiento e infraestructura en salud, y programas especiales de salud o contratación de recursos humanos de los establecimientos de salud”
ARTÍCULO 6. (ORDEN DE PAGO).
Se modifica el Artículo 12 de la Ley N° 840, de 27 de septiembre de 2016, incorporando un Parágrafo V con el siguiente texto:
“V. En caso de responsabilidades por la aplicación de la Orden de Pago, se aplicará lo previsto en el Parágrafo VIII del Artículo 19 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012.”
ARTÍCULO 7. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a las operaciones de deuda pública en mercados de capital externos, previstas en el Parágrafo I del presente artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
III. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.
IV.Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a las operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.
V.Las operaciones autorizadas en el Parágrafo I anterior, podrán en su estructura contemplar mejoras, colaterales e innovaciones que potencien la transacción en interés del Estado Plurinacional de Bolivia, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ejecutar e implementar las mismas según las convenciones de mercado para este tipo de transacciones, tales como préstamos con colateral, colocaciones privadas, deuda con garantía de multilaterales u otros, bonos temáticos.
VI.Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro como garantía y/o cualquier otro título valor que sea requerido para la ejecución de operaciones previstas en el Parágrafo I precedente; cuyas características deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial expresa del emisor.
VII.Las operaciones financieras autorizadas en el Parágrafo I del presente artículo, podrán o no concretarse en funció...
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