Bolivia | Ley No 915 del 22 de Marzo de 2017

RESUMEN: Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte.

LEY N° 915
LEY DE 22 DE MARZO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

El objeto de la presente Ley es:

I. Modificar en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte.

II. Modificar e incorporar en la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, la conformación del Consejo del Notariado Plurinacional, la forma de designación de la Directora o Director del Notariado Plurinacional y las Directoras o Directores Departamentales.

III. Incorporar en la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2017, la especialización académica en las contrataciones para consultorías por producto en la producción normativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES EN LA DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE AUTONOMÍAS POR EL DE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y SU PARTICIPACIÓN EN COMITÉS, DIRECTORIOS Y CONSEJOS

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 223 DEL 2 DE MARZO DE 2012, “LEY GENERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”).

Se modifica el Artículo 35, con el siguiente texto:

“ Artículo 35. (GRATUIDAD A LA PERSONALIDAD JURÍDICA). El Ministerio de la Presidencia y los Gobiernos Departamentales del Estado Plurinacional, otorgarán el beneficio de gratuidad para el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de familiares y/o tutores legales de personas con discapacidad.”

ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 317 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2013).

Se modifica el Parágrafo V del Artículo 19, con el siguiente texto:

“V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio de la Presidencia, previa conciliación entre los Municipios involucrados y a solicitud del Municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.”

ARTÍCULO 4. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 339 DEL 31 DE ENERO DE 2013, DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES).

Se modifica el Parágrafo III del Artículo 16, con el siguiente texto:

“III.La Ministra o el Ministro de Defensa y la Ministra o el Ministro de la Presidencia, definirán mediante Resolución Biministerial los aranceles de la demarcación de las unidades territoriales en campo, bajo criterios de austeridad y costos operativos.”

ARTÍCULO 5. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 351 DE 19 DE MARZO DE 2013, DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS).

I. Se modifica el Artículo 8 con el siguiente texto:

“ Artículo 8 (Entidad competente). El Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.”

II. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda con el siguiente texto:

“ SEGUNDA. El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.”

III. Se modifica la Disposición Transitoria Tercera con el siguiente texto:

“ TERCERA. Para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personería jurídica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán presentar ante el Ministerio de la Presidencia una copia legalizada de su personería jurídica en un plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.”

IV. Se modifica la Disposición Final Única con el siguiente texto:

“ ÚNICA. Para fines de compatibilización de información, los Gobiernos Autónomos Departamentales, remitirán al Ministerio de la Presidencia el detalle de las personalidades jurídicas de personas colectivas registradas, de acuerdo a Reglamento.”

ARTÍCULO 6. (MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 533 DE 27 DE MAYO DE 2014, DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA” DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA).

Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 7, con el siguiente texto:

“d) Una o un representante del Ministerio de la Presidencia, designada o designado mediante resolución ministerial.”

ARTÍCULO 7. (MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 700 DE 3 DE JUNIO DE 2015, PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO).

Se modifica el numeral 3 del Artículo 4, con el siguiente texto:

“3. El Ministerio de Comunicación propondrá políticas de comunicación, sensibilización, difusión de programas y acciones gubernamentales, referentes a la defensa de animales, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el Ministerio de la Presidencia.”

ARTÍCULO 8. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 730 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE MODIFICACIONES A LA LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS).

Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Final Sexta, con el siguiente texto:

“I. Se establece un Sistema de Registro de Convenios Intergubernativos suscritos por los Ministerios de Estado del nivel central o las instituciones públicas bajo su dependencia, con las entidades territoriales autónomas, a cargo del Ministerio de la Presidencia.”

ARTÍCULO 9. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 777 DE 21 DE ENERO DE 2016, DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE).

I. Se modifica la Disposición Adicional Quinta con el siguiente texto:

“ QUINTA. Se establece que el Ministerio de la Presidencia reemplazará al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologación de áreas urbanas.”

II. Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta con el siguiente texto:

“CUARTA.

I. Los procesos de homologación de radio o área urbana, iniciados ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, continuarán su trámite ante el Ministerio de la Presidencia conforme a la normativa aplicable.

II. El Ministerio de la Presidencia emitirá y aprobará el Reglamento Específico de Homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana.”

ARTÍCULO 10. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 803 DE 9 DE MAYO DE 2016, MODIFICATORIA A LA LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA).

I. Se modifica el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 2, con el siguiente texto:

“b) Remitir al Ministerio de la Presidencia los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación del radio o área urbana, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.”

II. Se modifica el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 2, con el siguiente texto:

“a) En los municipios que iniciaron el trámite de homologación del radio o área urbana, para activar su legitimación se otorga el plazo de tres (3) años, computables a partir de la emisión de la Resolución Ministerial de homologación del radio o área urbana por el Ministerio de la Presidencia.”

III. Se modifica el inciso d) del Parágrafo III del Artículo 2, con el siguiente texto:

“d) En los municipios que no iniciaron el trámite de homologación del radio o área urbana en el marco de la Ley N° 247, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, para activar su legitimación se otorga el plazo de dos (2) años, computables a partir de la emisión de la Resolución Ministerial de homologación del radio o área urbana por el Ministerio de la Presidencia.”

ARTÍCULO 11. (MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 856 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2017).

Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 18, con el siguiente texto:

“b) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, el instructivo de Cierre o Ajuste Contable, de Tesorería y de Presupuesto para la transición administrativa a Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, según corresponda.”

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES EN LA DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR EL DE MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, E INCORPORACIONES EN LA PARTICIPACIÓN EN COMITÉS, DIRECTORIOS Y CONSEJOS

ARTÍCULO 12. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 004 DE 31 DE MARZO DE 2010, DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”).

I. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

“II. El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, estará presidido por el Titular del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Las entidades que integran el Consejo son independientes en el cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.”

III. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:

“III.El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, guardará reserva de la identidad de las personas particulares y servidoras o servidores públicos que denuncien hechos y/o delitos de corrupción y guardará en reserva la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones.”

IV. Se modifica el Artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 18. (ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS). Además de las establecidas por Ley, la Unidad de Investigaciones Financieras tendrá las siguientes atribuciones: 1. A requerimiento escrito del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Procuraduría General del Estado y/o de los Fiscales Anticorrupción, o de oficio, analizará y realizará actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción. 2. Remitir los resultados del análisis y antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional competente, cuando así corresponda.”

V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

“I. No se podrá invocar secreto o confidencialidad en materia de valores y seguros, comercial, tributario y económico cuando la Unidad de Investigaciones Financieras, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado requieran información para el cumplimiento de sus funciones; esta información será obtenida sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni trámite previo alguno.”

VI. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera:

“II. Cuando la Unidad de Investigaciones Financieras considere que la información contiene presuntos hechos de corrupción, la remitirá con todos sus antecedentes al Ministerio Público y la pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y de la Procuraduría General del Estado.”

VII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 23º, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 23. (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE RECUPERACIÓN DE BIENES DEL ESTADO).

I. Créase el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado – SIIARBE, a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. El mismo tiene por objeto la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias, además del eficiente seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la lucha contra la corrupción.”

ARTÍCULO 13. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 045 DE 8 DE OCTUBRE DE 2010, “LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN”).

Se modifica el numeral 1 del inciso a) del Parágrafo I del Artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Defensa.”

ARTÍCULO 14. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 064 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).

I. Se modifica el numeral 10 del Artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

“10. Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para la defensa oportuna de los intereses del Estado.”

II. Se modifica el numeral 4 del Artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. Coordinar con las diferentes instancias de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Contraloría General del Estado y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, las políticas necesarias para la defensa de los intereses del Estado.”

III. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 28, quedando redactado de la siguiente manera:

“II. El Directorio es presidido por el Procurador General del Estado e integrado por tres miembros: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, un representante de la Fiscalía General del Estado.”

ARTÍCULO 15. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 145 DE 27 DE JUNIO DE 2011, DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR). Se modifica el Artículo 7º, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 7. (DIRECTORIO). El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.”

ARTÍCULO 16. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 163 DE 8 DE AGOSTO DE 2011, QUE CREA MECANISMOS QUE PERMITAN A LA UNIDAD DE TITULACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL, LA RECUPERACIÓN DE SALDOS ADEUDADOS). Se modifica la Disposición Final Quinta, quedando redactado de la siguiente manera:

“ QUINTA. Para el saneamiento técnico y legal de proyectos habitacionales e inmuebles institucionales del ex-FONVIS e instituciones absorbidas por éste, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para que a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, proceda a la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional específicos para el saneamiento técnico legal, con el Consejo de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Gobiernos Autónomos Municipales, debiendo dichas instituciones prestar la colaboración necesaria y oportuna hasta la finalización del saneamiento técnico y legal de los referidos predios del Estado.”

ARTÍCULO 17. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 223 DE 2 DE MARZO DE 2012, “LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

“I. El Comité Nacional para Personas con Discapacidad – CONALPEDIS es una entidad descentralizada, para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, está encargado de la planificación estratégica en materia de discapacidad.”

II. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Nueve representantes del Órgano Ejecutivo designados mediante Resolución Ministerial de los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, Salud y Deportes, Trabajo Empleo y Previsión Social, Obras Públicas Servicios y Vivienda, Comunicación, Educación, Presidencia, Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas.”

ARTÍCULO 18. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 243 DE 28 DE MAYO DE 2012, “LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA”).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:

“I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, es la instancia responsable de diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas, estrategias y mecanismos para la prevención, atención y sanción del acoso y/o violencia política hacia las mujeres en estricta coordinación con los diferentes Órganos del Nivel Central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y otras instancias públicas o privadas.”

II. Se modifica el Artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 12. (INFORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN). Todos los entes públicos del Nivel Central de Estado y todas las Instituciones Públicas y las Entidades Territoriales Autónomas, tienen la obligación de realizar acciones internas de información y concientización sobre los principios y contenidos de la presente Ley, bajo supervisión y coordinación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

ARTÍCULO 19. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 251 DE 20 DE JUNIO DE 2012, DE PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS).

Se modifica el inciso c) del numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera:

“c) Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

ARTÍCULO 20. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 259 DE 11 DE JULIO DE 2012, DE CONTROL AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).

Se modifica la Disposición Final Segunda, quedando redactado de la siguiente manera:

“ SEGUNDA. El Viceministerio de Seguridad Ciudadana, dependiente del Ministerio de Gobierno, y el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, coordinará y ejecutará el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.”

ARTÍCULO 21. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY N° 262 DE 30 DE JULIO DE 2012, “RÉGIMEN DE CONGELAMIENTO DE FONDOS Y OTROS ACTIVOS DE PERSONAS VINCULADAS CON ACCIONES DE TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”).

I. Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

“d) Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

II. Se incorpora el inciso e) al Parágrafo I del Artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

“e) Procuraduría General del Estado.”

ARTÍCULO 22. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 263 DE 31 DE JULIO DE 2012, “LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS”).

I. Se modifica el inciso a) del numeral 1 del Artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

“III. El Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional se constituye en la sede del Consejo Plurinacional. Alternativamente las sesiones podrán ser convocadas en un lugar distinto.”

III. Se modifica el Artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 12. (SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO). El Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Plurinacional, a través del Viceministerio que corresponda, que cumplirá las siguientes funciones:

1. Prestar asesoramiento técnico-operativo, administrativo y logístico al Consejo Plurinacional.

2. Preparar los asuntos que serán considerados en el plenario.

3. Coordinar con las entidades territoriales autónomas en la implementación de las políticas y estrategias en el marco de la presente Ley.

4. Otras establecidas de acuerdo a Reglamento.”

IV. Se modifica el Parágrafo II...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0948

Tipo: LEY No 915

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-915-del-22-de-marzo-de-2017

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