DECRETO SUPREMO N° 2115
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y V del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y dispone que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que la finalidad del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196Ver 2706 caracteres restantes
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