Ley Nº 2400
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad al Artículo 59°, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; complementase el CAPÍTULO II, Artículo 91° del Código de Minería, en los siguientes términos:
La Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y rnetalurgicas, consistentes en el de...
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