Bolivia | Ley No 804 del 11 de Mayo de 2016

RESUMEN: LEY NACIONAL DEL DEPORTE.

LEY N° 804
LEY DE 11 DE MAYO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY NACIONAL DEL DEPORTE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO CONSTITUCIONAL,ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional.

Artículo 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).

En el marco de lo establecido por los Artículos 104, 105 y la previsión contenida en el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas nacionales deportivas y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y son de cumplimento obligatorio por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en el marco de la promoción, organización, fomento, administración y práctica del deporte, cultura física y recreación deportiva de alcance nacional.

Artículo 4. (FINES). La presente Ley tiene como fines:

1. Promover el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social, y a residentes bolivianas y bolivianos en el exterior.

2. Promover la institucionalización y democratización de las entidades deportivas nacionales que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional.

3. Promocionar conciencia social sobre los valores del deporte, educación física y deporte estudiantil, implementando condiciones que permitan el acceso a la práctica del deporte de las bolivianas y los bolivianos, considerando a la recreación deportiva como auténtico medio de equilibrio y desarrollo social.

4. Promover planes, programas y proyectos de detección, formación y seguimiento de talentos deportivos, para la formación de deportistas competitivos y representativos.

5. Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos y de alto rendimiento.

6. Establecer mecanismos de incentivo y premiación a las y los deportistas destacados, así como a los eméritos del deporte boliviano.

7. Articular y apoyar la promoción y práctica del deporte en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, representando sus culturas.

8. Promover el desarrollo de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano.

9. Promover la enseñanza y formación de profesionales y técnicos, para estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, en el mejoramiento y modernización de las técnicas deportivas.

10. Establecer las normas de supervisión y control de las entidades que cumplen la función de servicio público y social de desarrollo del deporte, en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Artículo 5. (FUNDAMENTO Y PRINCIPIOS).

El deporte, como derecho, es un factor para la formación y desarrollo integral, personal y social, así como un fuerte constructor de la identidad, integración y soberanía del Estado Plurinacional de Bolivia. Estos elementos esenciales serán protegidos y fomentados por el Estado conforme a los siguientes principios:

1. Universalidad. Todas las personas, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a la práctica y acceso a la cultura física y del deporte en todos sus niveles.

2. Participación. Todas las bolivianas y los bolivianos, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a participar en la organización y funcionamiento, así como al libre acceso y permanencia en cargos de dirigencia y conducción deportiva en las entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional.

3. Coordinación. La relación armónica entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, constituye una obligación como base fundamental que sostiene el desarrollo del deporte nacional, para garantizar el bienestar, el desarrollo y la unidad.

4. Sana Competición. La práctica del deporte, cultura física y recreación se rige por la sana competición, respeto a las normas y reglamentos deportivos, promoción del juego limpio, ética, respeto al adversario, comportamiento ejemplar dentro y fuera de la competición, no violencia e integridad física y moral.

5. Transparencia. Es el acceso a toda información sobre la gestión y administración de las entidades deportivas para el seguimiento y control del manejo honesto de los recursos públicos y privados que son destinados para el desarrollo del deporte.

6. Especialización. La educación física, el deporte estudiantil, la iniciación, formación y entrenamiento deportivo, así como el tratamiento médico deportivo, deberán estar a cargo de profesionales calificados y debidamente autorizados.

CAPÍTULO II
ÁMBITOS DE VINCULACIÓN DEL DEPORTE,CULTURA FÍSICA Y RECREACIÓN DEPORTIVA

Artículo 6. (ÁMBITOS VINCULADOS AL DEPORTE).

Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, desarrollarán planes, programas y proyectos en los siguientes ámbitos:

a) Niñez, adolescencia y juventud. Para cuyo fin se adoptará de manera coordinada con las instancias pertinentes, la promoción de la práctica del deporte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con objeto de contribuir a sus procesos de desarrollo y maduración de su potencial.

b) Familia y comunidad. A través de políticas que promuevan la práctica deportiva familiar y comunitaria a objeto de coadyuvar el desarrollo integral de las familias bolivianas, con igualdad de derechos y oportunidades, facilitando el acceso a espacios e infraestructura deportiva.

c) Actividad física de personas adultas mayores. Promoviendo la actividad física y recreación deportiva para las personas adultas mayores, conforme a sus capacidades y posibilidades.

d) Personas con discapacidad. Prestando especial atención a las personas con discapacidad, a objeto de contribuir a su plena integración social.

Artículo 7. (DEPORTE Y SALUD).

El Estado desarrollará planes, programas y proyectos de práctica deportiva preventiva y de rehabilitación, a fin de evitar enfermedades y mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos.

Artículo 8. (DEPORTE Y TRABAJO).

Todas las trabajadoras y los trabajadores, las servidoras y los servidores públicos, tienen derecho a contar con las condiciones suficientes que garanticen el desarrollo de actividades deportivas en el ámbito laboral.

Artículo 9. (ACCESO LIBRE Y PREFERENTE).

Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, facilitarán el acceso libre y preferente de todas las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a todas las canchas, espacios e infraestructura de práctica deportiva en general, bajo criterios que le favorezcan.

Artículo 10. (DEPORTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y POLICIAL).

Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, promoverán la práctica del deporte y de competiciones deportivas al interior de sus instituciones, con el propósito de identificar deportistas destacados que puedan representar al país.

Artículo 11. (DEPORTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD).

A fin de coadyuvar la reinserción social de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios promoverán la práctica del deporte y cultura física, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 12. (DEPORTE, CIENCIA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA).

Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, desarrollarán de manera coordinada con las instancias pertinentes, la investigación y desarrollo tecnológico en el deporte, aplicando los conocimientos científicos para su desarrollo.

CAPÍTULO III
NIVELES DE DESARROLLO, PRÁCTICA Y MEDICINA DEPORTIVA

Artículo 13. (NIVELES DE DESARROLLO DEPORTIVO).

I. Se establecen los siguientes niveles de desarrollo del deporte:

a) El deporte recreativo. Que se desarrollará a través de actividades físico lúdicas de alcance general que empleen el buen uso del tiempo libre de manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social.

b) El deporte formativo. Que se desarrollará a través de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados en actividad física-deportiva, en el marco de la formación integral y detección de talentos deportivos en el ámbito nacional, para desarrollar sus aptitudes, destrezas y habilidades para la práctica sistemática y permanente de distintos deportes, asegurando el conocimiento de fundamentos técnicos, éticos y reglamentarios de las especialidades deportivas.

c) El deporte competitivo y de alto rendimiento. Integrará programas para la formación y práctica sistemática de especialidades deportivas de competición, sujetas a normas, con programación de calendarios de competiciones y eventos, para alcanzar el máximo rendimiento deportivo en el ámbito nacional. El deporte competitivo y de alto rendimiento es de interés primordial del Estado, constituyéndose éste en la máxima representación deportiva nacional en los eventos oficiales de carácter internacional, asegurando la formación integral de las y los deportistas, bajo exigencias técnicas y científicas.

II. El nivel central del Estado establecerá las políticas, planes, programas y proyectos nacionales del deporte en los niveles recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento, para su efectivo desarrollo.

Artículo 14. (PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).

El nivel central del Estado fortalecerá el desarrollo e integración nacional de la práctica deportiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Además incorporará a las políticas deportivas nacionales, los valores de su práctica, usos y manifestaciones deportivas.

Artículo 15. (DEPORTE ADAPTADO O PARALÍMPICO).

I. El deporte adaptado o paralímpico para personas con discapacidad, se desarrollará a través de todas las actividades físico-deportivas que sean susceptibles de aceptar modificaciones, para posibilitar la participación de personas con discapacidad.

II. El nivel central del Estado establecerá las políticas, planes, programas y proyectos nacionales del deporte adaptado o paralímpico, en los niveles recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento para su efectivo desarrollo.

Artículo 16. (MEDICINA DEPORTIVA).

La actividad deportiva, en todos los niveles de práctica, se desarrollará con asistencia de la medicina deportiva, en los ámbitos:

1. Promocional y preventivo, a fin de velar por la salud e incrementar el rendimiento físico y mental de los deportistas y prevenir cualquier lesión o enfermedad.

2. Curativo y de rehabilitación, orientada a atender las lesiones ocasionadas por la práctica de algún deporte, aplicando la terapia que corresponda.

TÍTULO II
SISTEMA DEPORTIVO PLURINACIONAL

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 17. (SISTEMA DEPORTIVO PLURINACIONAL).

I. El Sistema Deportivo Plurinacional, es el conjunto de entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, articuladas e interrelacionadas conforme a los principios, funciones y disposiciones contenidas en la presente Ley, con la misión de desarrollar en el ámbito de la jurisdicción nacional, la cultura física y la práctica del deporte en todos sus niveles.

II. Las entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional son:
a) Ministerio de Deportes.
b) Comité Olímpico Boliviano y Comité Paralímpico Boliviano.
c) Federaciones Deportivas Nacionales.
d) Asociaciones Deportivas Departamentales.
e) Asociaciones Deportivas Regionales.
f) Asociaciones Deportivas Municipales.
g) Asociaciones Deportivas de las Autonomías Indígena Originario Campesinas.
h) Clubes no profesionales.

Artículo 18. (ÓRGANO RECTOR).

El Ministerio de Deportes es la entidad rectora, encargada de diseñar e implementar políticas nacionales que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte en todos sus niveles. El Sistema Deportivo Plurinacional se articula y desarrolla en el marco de la planificación sectorial.

CAPÍTULO II
ENTIDADES OPERATIVAS DEL SISTEMA DEPORTIVO PLURINACIONAL

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. (CONFORMACIÓN).

I. Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional son las Federaciones Deportivas Nacionales, Asociaciones Departamentales, Asociaciones Regionales, Asociaciones Municipales, Asociaciones Deportivas de las Autonomías Indígena Originario Campesinas y Clubes no profesionales.

II. Las Federaciones Deportivas Nacionales, están conformadas por un número mínimo de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales; tendrán como objetivo central promover las competiciones permanentes, con el propósito de formar a sus deportistas y conformar las selecciones que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en las competiciones internacionales.

III. El Ministerio de Deportes podrá autorizar, excepcionalmente y por un tiempo determinado, la conformación de una Federación...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0857

Tipo: LEY No 804

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-804-del-11-de-mayo-de-2016

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