Decreto Supremo Nº 27968
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las medidas de política económica, requieren de una readecuación orientada a reactivar el aparato productivo de bienes y servicios, atraer las inversiones y ampliar las fuentes de empleo de mano de obra.
Que el Artículo 4° de la Decisión 370 de fecha 26 de noviembre de 1994 aprobado por la Comisión de la Comunidad Andina, establece que para los bienes no producidos a nivel subregional, se aplica lo dispuesto en el Artículo 94 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena, pudiendo los Países Miembros deferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%, y para el caso de materias primas y bienes de capital, hasta 0%, no producidos en la subregión, previa información entre Partes.
Que mediante l...
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