DECRETO SUPREMO Nº 28353
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha resuelto desarrollar acciones que permitan la explotación, utilización e industrialización de las riquezas ferrosas del Departamento de Santa Cruz, dotando del marco político, económico y jurídico que garantice el trabajo de una empresa específicamente creada para este efecto.
Que es de necesidad nacional la explotación e industrialización de los yacimientos mineralógicos del Mutún, los que, a la vez, permitirán la utilización e industrialización del gas boliviano, en virtud a que existen inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología que no existen en el país, haciéndose imperativo dictar los instrumentos legales para concretar dicho proyecto.
Que en el marco de la Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990, se reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras.
Las sociedades constituidas en el país, las entidades del Estado, así como las personas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, pueden asociarse entre sí mediante contratos de Riesgo Compartido para toda actividad permitida por Ley.
QUE EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, DISPONE QUE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA – COMIBOL PUEDE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN RESPECTO DE AQUELLAS CONCESIONES MINERAS DE SU PROPIEDAD, QUE NO HUBIERAN SIDO OBJETO DE LA NACIONALIZACIÓN, COMO ES EL CASO DE LAS CONCESIONES DEL MUTÚN, LO QUE POSIBILITA QUE ESTA EMPRESA, PUEDA DISPONER LA TRANSFERENCIA DE DICHAS CONCESIONES A UNA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESPECIALIZADA EN SIDERURGIA, A CREARSE SEGÚN LAS NORMAS DE LA LEY Nº 2446, SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 26973 DE 27 DE MARZO DE 2003 Y SU DECRETO SUPREMO MODIFICATORIO Nº 28149 DE 16 DE MAYO DE 2005, CON EL OBJETO DE CONSTITUIRSE EN LA CONTRAPARTE NACIONAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE HIERRO DEL MUTÚN.-
Que la Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece como una atribución y obligación del Ministro de Desarrollo Económico formular y ejecutar políticas de cooperación, estimular la inversión y la iniciativa privada; por lo que, esta Cartera de Estado deberá llevar adelante el proceso de Licitación Pública Internacional necesario para concretar el contrato de riego compartido entre la empresa inversionista y la contraparte nacional.
Que la Ley Nº 2542 de 4 de noviembre de 2003, declara prioridad nacional la construcción de un puerto de exportación denominado “Puerto Busch”, en el Departamento de Santa Cruz, como vía alternativa de exportación de la producción nacional, autorizando al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias y urgentes para la captación de financiamiento, tanto de organismos internacionales como de empresas privadas para los estudios y ejecución del proyecto, bajo normativa legal vigente.
Que el Decreto Supremo Nº 27335 de 31 de enero de 2004, establece como política de Gobierno Nacional, priorizar la interconexión entre puertos fronterizos, con la finalidad de establecer nuevas vías ferroviarias para sentar soberanía sobre los diferentes puntos del territorio nacional, en especial los limítrofes; por lo que, es necesario autorizar a las instancias correspondientes iniciar...
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