DECRETO SUPREMO N° 1319
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas.
Que la Ley N° 211, de 23 de diciembre del 2011, en la Disposiciones Final Tercera inciso c) ratifica la vigencia del artículo 11 de la Ley 062, que autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
Que el Artículo 30 de la
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