DECRETO SUPREMO N° 28666
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005 – Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, establece que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento será precedida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría.
Que como resultado de las elecciones generales y para Prefectos de Departamento realizadas el pasado 18 de diciembre de 2005, por primera vez en la historia nacional se cuenta con Prefectos elegidos directamente con el voto directo del pueblo.
Que es necesario, mejorar los mecanismos de coordinación y colaboración entre las administraciones departamentales con la administración central.
Que es necesario, en el marco de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa, actualizar la norma de organización y funcionamiento de las administraciones departamentales, compatibilizándola con la nueva estructura gubernamental establecida por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que es necesario optimizar los mecanismos operativos de las Prefecturas de Departamento, con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia de la provisión de bienes y servicios a la sociedad.
Que el Acuerdo suscrito por los nueve Prefectos el 8 de febrero de este año considera necesaria la aprobación de normas y disposiciones legales con el objeto de mejorar las relaciones entre el Gobierno Nacional y las Prefecturas, la gestión prefectural y los procesos de descentralización.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES Nº 4/2006 de 3 de mayo de 2006, se determino aprobar el Presente Decreto Supremo, a solicitud del Viceministro de Descentralización del Ministerio de la Presidencia.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 1654 – Ley de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACION PREFECTURAL Y LA COORDINACION ENTRE NIVELES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones en la gestión administrativa prefectural para:
a. Instituir instancias de coordinación entre el nivel central y el departamental dentro del régimen establecido en la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa y en el marco de la Ley Nº 3090 de 6 de Julio de 2005.
b. Definir una organización interna de las prefecturas a fin de optimizar la prestación de bienes y servicios en beneficio de la comunidad.
ARTICULO 2.- (ARMONIZACION).
Los Prefectos de Departamento en el ejercicio de sus atribuciones y competencias armonizarán las políticas departamentales con las políticas nacionales. En caso de duda o contradicción prevalecerán las políticas nacionales en sujeción a la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 3.- (SUBSIDIARIEDAD).
Las competencias e iniciativas que puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia por un determinado nivel, sea este, nacional, departamental o municipal no deben ser asumidas por un nivel superior, salvo que éstas sean expresamente definidas por Ley.
ARTICULO 4.- (CONCURRENCIA).
El Gobierno Nacional y las Prefecturas de Departamento podrán desarrollar proyectos de competencias concurrentes con los Gobiernos Municipales, y otras entidades territoriales o autoridades públicas y/o privadas, desconcentradas, descentralizadas y regulatorias, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Departamental de Desarrollo (PDD) y de las atribuciones y competencias determinadas por ley para cada instancia. Su actuación no se prolongará más allá del límite fijado por la materia correspondiente.
ARTICULO 5.- (PLANIFICACION PARTICIPATIVA).
El proceso de Planificación Departamental en las Prefecturas deberá realizarse de forma participativa y articulada con las Políticas Nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Municipal, en el marco del Sistema de Planificación Nacional – SISPLAN.
ARTICULO 6.- (INTERCULTURALIDAD).
Las Prefecturas de Departamento deberán incorporar en el diseño de sus Políticas de Planificación, en la Gestión Administrativa y en la definición de su Organización Interna, la dimensión de ident...
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