Bolivia | Decreto Supremo No 26875 del 21 Diciembre 2002

RESUMEN: Modelo de Gestión y Directorio Local de Salud (DILOS).

Decreto Supremo Nº 26875

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 7 inciso a), 158 y 164, establece el derecho fundamental a la vida, la salud y la seguridad; así como la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población y disponiendo que las normas relativas a la salud pública tienen el carácter coercitivo y obligatorio.

Que a través de la Ley Nº 2426 de 21 de noviembre de 2002, se instituye el Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, estableciendo la creación de los Directorios Locales de Salud – DILOS, como la máxima autoridad local en material de salud, conformados por representantes de los Gobiernos Municipales, de los Comités de Vigilancia y de los Servicios Departamentales de Salud.

Que es necesario instalar los DILOS en un contexto de gestión del Sistema Público de Salud que precise las funciones, atribuciones y responsabilidades de los diferentes niveles, estableciendo las competencias orgánicas y funcionales y propiciando el establecimiento de mecanismos de relación basados en Contratos de Gestión entre los diferentes gestores.

Que en el marco de la nueva gestión sectorial, es importante redefinir la estructura de las redes de establecimientos, tomando en cuenta criterios territoriales y funcionales que fortalezcan la racionalidad en el uso de los recursos, la interacción clara y efectiva de sus entidades gestoras con los DILOS y SEDES, generando un modelo de atención que utilice la capacidad resolutiva diferenciada de los establecimientos de salud.

Que es necesario profundizar la descentralización de la gestión, incorporando a todos los actores relevantes responsables de la gestión en Salud, canalizando de está manera el potencial de participación interna y del personal de salud, en los procesos decisorios y comprometiéndolos directamente con el cumplimiento de la política y planes sectoriales y municipales; asegurando de esta manera la gestión compartida con participación popular en salud, en sus diferentes niveles.

Que corresponde priorizar la salud como un derecho, profundizando la participación popular y el control social en la administración de los bienes públicos en salud, con la participación de la sociedad civil, las organizaciones territoriales de base y sus representantes, en los procesos de toma de decisiones, propiciando un contacto más estrecho y fluido en las actividades de promoción y prevención en salud y de apoyo a la ejecución de los planes nacionales de salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Modelo de gestion y directorio local de salud

CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Salud

ARTÍCULO 1. (Definicion)
I. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de entidades, instituciones y organizaciones públicas y privadas que prestan servicios de salud, reguladas por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

II. Involucra al Sistema Público, Seguro Social de corto plazo, Iglesias, Instituciones Privadas con y sin fines de lucro y la Medicina Tradicional.

ARTÍCULO 2. (Ambitos de gestion) El Sistema Nacional de Salud establece cuatro ámbitos de gestión:

a) Nacional, correspondiente al Ministerio de Salud y Previsión Social – MSPS.

b) Departamental, correspondiente al Servicio Departamental de Salud – SEDES, dependiente de la Prefectura.

c) Municipal, correspondiente al Directorio Local de Salud – DILOS.

d) Local, correspondiente al establecimiento de salud en su área de influencia y brigada móvil como nivel operativo.

ARTÍCULO 3. (Funciones y atribuciones del Ministerio de Salud y Prevision Social) El Ministerio de Salud y Previsión Social – MSPS es el órgano rector – normativo de la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la estrategia, políticas, planes y programas nacionales, así como de dictar las normas que rigen el Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4. (Funciones y atribuciones del Servicio Departamental de Salud)
I. El Servicio Departamental de Salud – SEDES es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento. Articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo la participación comunitaria y del sector privado.

II. Es encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social de corto plazo, Iglesias, Privados con y sin fines de lucro y la Medicina Tradicional.

III. El Director Técnico que dirige el SEDES es nombrado por el Prefecto Departamental y depende técnicamente del Ministerio de Salud y Previsión Social y administrativamente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura. Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y prefectural.

ARTÍCULO 5. (Funciones y Atribuciones del Gobierno Municipal)
I. El Gobierno Municipal es responsable de la gestión municipal de salud en el ámbito de sus competencias y obligaciones establecidas en el marco legal vigente.

II. El Gobierno Municipal conjuntamente con el SEDES y la comunidad organizada es responsable de la gestión compartida con participación popular en salud.

III. Es responsable de la administración de las Cuentas Municipales de Salud a través de la gestión compartida del DILOS.

ARTÍCULO 6. (Funciones y atribuciones de los Comites de Vigilancia en el DILOS)
I. Asumir la gestión compartida con participación popular en salud en el marco de sus competencias.

II. Apoyar la organización y desarrollo de redes sociales basadas en la cultura organizativa de los pueblos con énfasis en las poblaciones campesinas, indígenas y originarias, para lograr una activa participación en la planificación de salud, así como el control social de la gestión de los programas de salud y el SUMI.

III. Informar periódicamente a las organizaciones de base de su municipio sobre los avanc...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2450

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26875

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26875-del-21-diciembre-2002

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