Decreto Supremo Nº 25643
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de aumento a la Producción de alimentos en Bolivia, los gobiernos del Japón y Bolivia, han suscrito las notas revérsales y Minutas de Acuerdo Correspondientes en las cuales se ha definido los procedimientos y las condiciones en las que se reciben las donaciones en moneda japonesa (Yenes), estableciéndose que dichos recursos que deben destinarse a la adquisición de fertilizantes y servicios necesarios para el transporte de dichos productos hasta la República de Bolivia y su transporte interno, los cuales deben ser monetizados y utilizados de acuerdo a lo establecido en las notas revérsales y Minutas de Acuerdo Correspondientes.
Que el Fondo de Desarrollo Campesino FDC por delegación expresa del Ministerio de Hacienda es la institución que se ha venido ocupando de todo el proceso de adquisición y monetización de los fertilizantes, que dicha institución solicito que la Secretaria Ejecutiva de la...
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