Decreto Supremo Nº 24255
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley General de Sociedades Cooperativas declara de utilidad pública e interés social a las sociedades Cooperativas;
Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito proveen servicios financieros a los sectores con menores recursos y agrupan un gran número de asociados;
Que es necesario adoptar medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en el marco de la legislación vigente;
Que de acuerdo a las Leyes 1488 de 14 de abril de 1993 y 1670 de 31 de octubre de 1995, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Banco Central de Bolivia participar como organismos del Estado en la supervisión y el mantenimiento de un sistema de intermediación financiero estable y competitivo;
Que de acuerdo a la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 y el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, corresponde al Ministerio de Trabajo la organización y promoción de las sociedades cooperativas, así como la supervisión del cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas y disposiciones conexas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Crease el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, en adelante el Fondo, como entidad descentralizada del poder Ejecutivo, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
ARTÍCULO 2. El objeto del Fondo es fortalecer el sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito compuesto por entidades constituidas bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas.
ARTÍCULO 3. Los recursos del Fondo alcanza...
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