DECRETO SUPREMO Nº 0196
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 318 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESTABLECE QUE EL ESTADO DETERMINARÁ UNA POLÍTICA PRODUCTIVA INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUE GARANTICE UNA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS SUFICIENTES PARA CUBRIR DE FORMA ADECUADA LAS NECESIDADES BÁSICAS INTERNAS, Y PARA FORTALECER LA CAPACIDAD EXPORTADORA.- Asimismo el Parágrafo V dispone que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que es función del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, diseñar y ejecutar políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor agregado.
Que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y políticas de Gobierno, de conformidad a norma específica.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha resuelto otorgar liquidez a los empresarios que exportan sus productos al mercado de la República Bolivariana de Venezuela con un fondo inicial de $us10.000.000.(DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que existe la necesidad de facilitar un pago oportuno a los exportador...
Ver 4575 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !