Bolivia | Ley No 351 del 14 de Marzo de 2013

RESUMEN: LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.

LEY Nº 351
LEY DE 19 DE MARZO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto regular:

I. La otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

II. La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.

ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).-

I. La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado, en los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, respecto de la otorgación y el registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.

II. Asimismo, la presente Ley se enmarca en lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 297 y el Numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley se aplica a:

I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

II. Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).-

A efectos de la presente Ley y sus reglamentos, se establece las siguientes definiciones:

1. Personalidad Jurídica. Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

2. Organizaciones Sociales. Es el conjunto de personas que en atención al territorio que ocupan y/o a actividades comunes e intereses afines que desarrollan, se organizan y/o impulsan iniciativas de interés común para sus componentes y/o se organizan para el ejercicio del control social.

3. Organizaciones No Gubernamentales. Son aquellas entidades de derecho privado, que poseen una naturaleza de servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, conformadas por personas nacionales y/o extranjeras, que con el debido recono...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0500

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 351

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-351-del-14-marzo-2013

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