Ley Nº 1702
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
TÍTULO I
De las modificaciones y ampliaciones a la Ley Nº 1551, de Participación Popular
ARTÍCULO 1. Las Organizaciones Territoriales de Base a que se refiere la Ley Nº 1551 son las “Comunidades Indígenas, los Pueblos Indígenas, las Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales”.
ARTÍCULO 2. El texto del artículo 1 de la Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:
“Artículo 1. – (Objetos). La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, políticas y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más juntas distribución y mejor administración de los recursos públicos, Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso, perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.”
ARTÍCULO 3. El texto del inciso a) del artículo 2 de la Ver 5842 caracteres restantes
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