Bolivia | Ley No 1702 del 17 Julio 1996

RESUMEN: Ley de Participación Popular. Modificaciones y ampliaciones a la Ley 1551, artículo 1, 2, 7, 10, 13, 14, 23,36.

Ley Nº 1702

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

TÍTULO I
De las modificaciones y ampliaciones a la Ley Nº 1551, de Participación Popular
ARTÍCULO 1. Las Organizaciones Territoriales de Base a que se refiere la Ley Nº 1551 son las “Comunidades Indígenas, los Pueblos Indígenas, las Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales”.

ARTÍCULO 2. El texto del artículo 1 de la Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:
“Artículo 1. – (Objetos). La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, políticas y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más juntas distribución y mejor administración de los recursos públicos, Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso, perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.”

ARTÍCULO 3. El texto del inciso a) del artículo 2 de la Ver 5842 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: LEY No 1702

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1702-del-17-julio-1996

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