Bolivia | Decreto Supremo No 23660 del 12 Octubre 1993

RESUMEN: Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 23660

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo promulgada el 17 de septiembre de 1993 ha reestructurado la composición y las atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que la normativa de la materia fue establecida por primera vez en la República mediante la Ley de Organización Provisional del Poder Ejecutivo de 19 de junio de 1826.

Que dicha Ley fue sustituída por la de Organización Política de 3 de diciembre de 1888, la misma que fue reemplazada por la denominada Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, puesta en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 9195 de 30 de abril de 1970, que a su vez fue parcialmente modificada por la denominada Ley de Organización y Administración del Poder Ejecutivo 10460 de 12 de septiembre de 1972 aprobada mediante Decreto Supremo.

CONSIDERANDO:

Que la Revolución de Abril de 1952 inició un proceso de profundas transformaciones políticas, económicas y sociales en la República, proceso que sufrió interrupciones que impidieron adecuar al mismo la estructura jurídico-normativa correspondiente.

Que en 1985, reasumido el curso de la revolución, se encamina a la República hacia las nuevas corrientes económicas para corregir las deformaciones derivadas de una política acentuadamente estatista y perjudicial para la individualidad del ser humano, cuyos estímulos de iniciativa creadora habían sido restringidos.

Que este nuevo impulso de las transformaciones mencionadas no fue debidamente sostenido, lo que impidió la eficaz continuidad del cambio iniciado en 1985.

CONSIDERANDO:

Que la voluntad democrática del pueblo expresada en el acto electoral de 6 de junio último, renovó la oportunidad de proseguir el proceso en forma integral, haciendo necesaria la adecuación de la estructura jurídico-administrativa del Poder Ejecutivo a las exigencias de la sociedad boliviana.

Que a tal efecto, el H. Congreso Nacional ha sancionado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, que debe ser reglamentada con arreglo a lo dispuesto por el Art.96 Atribución 1ra. y Art.99 de la Constitución Política del Estado y del Art.29 de la merituada Ley Nº 1493.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
De la organización de los ministerios

ARTÍCULO 1.

El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo promulgada el 17 de septiembre de 1993, y establece el número, las áreas sustantivas de competencia y las funciones comunes y específicas de las secretarías nacionales; y el número, las áreas técnicas y las funciones comunes y específicas de las subsecretarías de los ministerios.

ARTÍCULO 2.

Conforman el nivel jerárquico superior de los ministerios del Poder Ejecutivo el ministro, los secretarios nacionales y los subsecretarios. Los ministros tienen las atribuciones, responsabilidades y funciones señaladas en la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, y en el presente decreto supremo.

ARTÍCULO 3.

Los secretarios nacionales se subordinan funcionalmente al ministro, y los subsecretarios al secretario nacional.

ARTÍCULO 4.

Para ser secretario nacional se requiere cumplir las mismas condiciones que para ser ministro de Estado. Para ser subsecretario se requiere ser ciudadano boliviano y reunir las condiciones de idoneidad que exige el cargo, salvo las excepciones establecidas por ley.

ARTÍCULO 5.

Son funciones comunes de los secretarios nacionales en el área de su competencia, además de las señaladas en la Ley de Ministerios, las siguientes:

a) Ejercer la autoridad ejecutiva y administrativa.

b) Refrendar resoluciones ministeriales y dictar resoluciones secretariales.

c) Suscribir contratos y convenios.

d) Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante su autoridad y responder las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar sus resoluciones y contratos.

e) Ejercer la tuición sobre las entidades, instituciones, empresas y servicios públicos que dependen del ministerio, y coordinar las acciones de éstas entre sí y con las del ministerio.

f) Coordinar acciones con losorganismos no gubernamentales y personas e instituciones privadas.

g) Concertar con otras secretarías nacionales de su ministerio y de otros ministerios en todos los asuntos de interés o materia compartida.

h) Cumplir y hacer cumplir los compromisos que asuma el ministerio o el gobierno relacionados con las áreas de su competencia.

i) Por delegación del ministro, contratar y remover al personal de su secretaría.

j) Asumir, en los casos que corresponda, las representaciones en instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales que anteriormente ejercía el ministerio cuya competencia ha sido encargada a la secretaría nacional pertinente.

k) En coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, ejecutar políticas que garanticen la calidad de medio ambiente en las operaciones desarrolladas en su sector.

l) Ejercer las atribuciones y funciones que le sean encomendadas, asignadas o delegadas por el ministro.

Además de las funciones comunes señaladas, los secretarios nacionales ejercen las funciones específicas descritas en los capítulos correspondientes del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 6.

Son funciones comunes de los subsecretarios:

a) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las tareas, actos y servicios de carácter administrativo y operativo.

b) Refrendar resoluciones secretariales y dictar resoluciones subsecretariales refrendadas por el funcionario inmediato en jerarquía.

c) Concertar con otras subsecretarías de su ministerio y de otros ministerios en todos los asuntos de interés o materia compartida.

d) Informar al secretario nacional de la ejecución y el avance de sus acciones.

e) Representar al secretario nacional en los actos oficiales que éste le encomiende.

f) Ejercer las atribuciones y funciones que le sean encomendadas, asignadas o delegadas por el secretario nacional.

Además de las funciones comunes señaladas, los subsecretarios ejercen las funciones operativas que les asigna el presente decreto supremo.

ARTÍCULO 7.

Por resolución ministerial expresa un subsecretario reemplaza al secretario nacional en casos de ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 8.

Los ministerios contarán con un Secretario General de Ministerio que ejercerá funciones de coordinación, administrativas, de servicios y otras de carácter representativo u operativo encomendadas o delegadas por el ministro. La secretaría general del ministerio podrá desconcentrarse en unidades administrativas a nivel de las secretarías nacionales del ministerio. La organización y funciones de la secretaría general del ministerio serán establecidas por resolución ministerial.

ARTÍCULO 9.

Los ministerios pueden constituir Consejos Consultivos y crear Comisiones Sectoriales. Los Consejos Consultivos están conformados por los ministros de Estado para concertar asuntos de competencia concurrente o materia compartida. Las Comisiones Sectoriales están conformadas por el ministro, los secretarios nacionales del ministerio, y funcionarios, consultores y asesores expresamente convocados para concertar las estrategias, políticas, proyectos y servicios propuestos por las secretarías nacionales en el ámbito de su competencia. La organización y funciones de las Comisiones Sectoriales serán establecidas por resolución ministerial.

ARTÍCULO 10.

De conformidad con la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, cada ministerio incorporará en su estructura administrativa la auditoría interna requerida para cumplir las funciones señaladas en dicha ley.

ARTÍCULO 11.

En su funcionamiento los ministerios aplicarán las normas y reglamentos de los Sistemas de Administración y Control Gubernamental y de Planificación e Inversión Pública establecidos por los órganos rectores de acuerdo a ley.

CAPÍTULO II
Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ARTÍCULO 12.

El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El nivel superior del ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

1) Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales y Culto

– Subsecretaría de Política Exterior

– Subsecretaría de Culto

2) Secretaría Nacional de Relaciones Económicas Internacionales

– Subsecretaría de Integración

– Subsecretaría de Promoción Económica

A. De la Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales y Culto

ARTÍCULO 13.

La Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales y Culto tiene como objetivo administrar el servicio exterior y ejercer el vínculo operativo del Estado con los credos y cultos legalmente reconocidos por las leyes de la República.

ARTÍCULO 14.

Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto:

a) Controlar el cumplimiento de las instrucciones otorgadas a las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organismos internacionales y misiones especiales y consulares.

b) Controlar los asuntos de interés bilateral y multilateral en el ámbito político internacional.

c) Atender las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y otras iglesias y cultos establecidos en Bolivia, y los trámites de legalización de aquellas iglesias y cultos que deseen establecerse en el territorio nacional.

d) Atender la inventariación de las iglesias y cultos establecidos en el país.

e) Asistir al Ministro en la conducción de las labores de la Dirección de Información Diplomática y de la Unidad de Análisis de Política Exterior, participando en las deliberaciones de esta última.

f) Presidir las reuniones inter-institucionales referidas a temas de política exterior.

ARTÍCULO 15.

Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

a) Subsecretaria de Política Exterior: responsable del cumplimiento de las instrucciones otorgadas a las misiones diplomáticas y representaciones permanentes ante organismos internacionales y a misiones especiales y consulares, y de la atención de los asuntos de interés bilateral y multilateral en el ámbito de la política internacional de Bolivia.

b) Subsecretaría de Culto: responsable de atender las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y las otras iglesias y cultos establecidos en Bolivia.

B. De la Secretaria Nacional de Relaciones Económicas Internacionales

ARTÍCULO 16.

La Secretaría Nacional de Relaciones Económicas Internacionales tiene como objetivo atender los asuntos económicos internacionales, en particular los referidos a la integración y a los acuerdos de carácter económico y comercial.

ARTÍCULO 17.

Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de las negociaciones económicas internacionales no financieras en que interviene la República.

b) Proponer, instrumentar y supervisar políticas dirigidas a lograr una mayor participación de la economía nacional en los mercados internacionales.

c) Coordinar y presidir las reuniones inter-institucionales referidas a temas económicos bilaterales y regionales de naturaleza no financiera.

ARTÍCULO 18.

Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

a) Subsecretaría de Integración: responsable de los temas referidos a la participación de Bolivia en acuerdos económicos bilaterales y regionales de naturaleza no financiera.

b) Subsecretaría de Promoción Económica: responsable de las acciones orientadas a lograr una mayor participación de la economía nacional en el comercio mundial.

CAPÍTULO III
Del Ministerio de Gobierno

ARTÍCULO 19.

El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno. El nivel superior de este ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

1) Secretaría Nacional de Régimen Interior y Policía

– Subsecretaría de Política Interior

– Subsecretaría de Migración

– Subsecretaría de Régimen Penitenciario

2) Secretaría Nacional de Defensa Social

– Subsecretaría de Sustancias Controladas

– Subsecretaría de Prevención Social

A. De la Secretaria Nacional de Régimen Interior y Policía

ARTÍCULO 20.

La Secretaría Nacional de Régimen Interior y Policía tiene como objetivo la vinculación política del gobierno central con los gobiernos departamentales y las organizaciones del sistema político, y el mantenimiento del orden público y la paz social.

ARTÍCULO 21.

Corresponde al Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía:

a) Coordinar las acciones del gobierno central con las de los gobiernos departamentales.

b) Programar acciones de relacionamiento político en coordinación con organizaciones políticas, sindicales, cívicas y profesionales.

c) Atender los asuntos vinculados al mantenimiento del orden público y la paz social.

d) Supervisar a la Policía Nacional y a los organismos de seguridad e inteligencia del Estado en el marco de las disposiciones legales pertinentes.

e) Atender los asuntos de migración y el régimen de extranjería y proponer políticas en materia de migraciones externas.

f) Organizar y administrar el régimen penitenciario y sus servicios de asistencia.

g) Controlar y garantizar la seguridad de las personas sometidas a proceso.

ARTÍCULO 22.

Las funciones operativas especializadas de esta secretaria son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

a) Subsecretaría de Política Interior: responsable del vínculo con los gobiernos departamentales, el relacionamiento político, las relaciones institucionales y la seguridad interna.

b) Subsecretaria de Migración: responsable de los asuntos de migración y de administrar el régimen de extranjería.

c) Subsecretaría de Régimen Penitenciario: responsable de la administración del régimen carcelario.

B. De la Secretaria Nacional de Defensa Social
ARTÍCULO 23. La Secretaría Nacional de Defensa Social tiene como objetivo dirigir y ejecutar las políticas sobre control de drogas y sustancias controladas, y aquellas referidas a la prevención del delito y la delincuencia.

ARTÍCULO 24.

Corresponde al Secretario Nacional de Defensa Social:

a) Proponer y ejecutar programas de control, fiscalización, registro y represión del tráfico de drogas, sustancias controladas y precursores, y de controlar la circulación y comercialización de la hoja de coca.

b) Coordinar con la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico de drogas.

c) Elaborar y ejecutar programas para la prevención de la drogadicción y la delincuencia en general.

ARTÍCULO 25.

Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

a) Subsecretaría de Sustancias Controladas: responsable de las acciones referidas a la represión y control del tráfico de drogas.

b) Subsecretaría de Prevención Social: responsable de las acciones referidas a la prevención del delito y la delincuencia.

CAPÍTULO IV
Del Ministerio de Defensa Nacional

ARTÍCULO 26.

El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Defensa Nacional. El nivel superior de este ministerio esta además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

1) Secretaría Nacional de Defensa

– Subsecretaría del Ejército

– Subsecretaría de Aeronáutica Militar

– Subsecretaría Naval

2) Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral

A. De la Secretaria Nacional de Defensa

ARTÍCULO 27.

La Secretaría Nacional de Defensa tiene como objetivo asistir al ministro en la gestión administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.

ARTÍCULO 28.

Corresponde al Secretario Nacional de Defensa:

a) Transmitir las órdenes y disposiciones del Ministro a las subsecretarías y al Estado Mayor Director.

b) Organizar el Estado Mayor Director, estableciendo las prioridades en el plan anual a ejecutar.

c) Concertar con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil en materias referidas al control del espacio aéreo nacional, a la seguridad aeroportuaria y a otras actividades afines.

d) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las actividades aeronáuticas.

e) Proponer y ejecutar políticas para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.

ARTÍCULO 29.

Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

a) Subsecretaría del Ejército: responsable de las actividades relativas al Ejército.

b) Subsecretaría de Aeronáutica Militar: responsable de las actividades relativas a la Fuerza Aérea y de otras concernientes a la aeronáutica militar.

c) Subsecretaría Naval: responsable de las actividades relativas a la Fuerza Naval y de otras concernientes a la navegación fluvial y lacustre.

B. De la Secretaria Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral

ARTÍCULO 30.

La Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral tiene como objetivo promover la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en programas vinculados al desarrollo integral de la nación y en otros dirigidos a la defensa civil y del medio ambiente.

ARTÍCULO 31.

Corresponde al Secretario Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral:

a) En coordinación con los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible, diseñar programas específicos para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo al desarrollo nacional y elevarlos a consideración del Ministro.

b) En coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible, proponer acciones referidas a la participación de las Fuerzas Armadas en la protección del medio ambiente.

c) Proponer y ejecutar acciones de defensa civil.

CAPÍTULO V
Del Ministerio de la Presidencia

ARTÍCULO 32.

El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de la Presidencia. El nivel superior de este ministerio está además conformado por la secretaría nacional y subsecretarías:

1) Secretaría Nacional de Coordinación

– Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios

– Subsecretaría de Coordinación Gubernamental

– Subsecretaría de Asuntos Legales

De la Secretaria Nacional de Coordinación

ARTÍCULO 33.

La Secretaría Nacional de Coordinación apoya al Ministro de la Presidencia en la vinculación, en los ámbitos político y de gestión gubernamental, del Poder Ejecutivo y de los órganos del Poder Ejecutivo entre sí.

ARTÍCULO 34.

Corresponde al Secretario Nacional de Coordinación:

a) Apoyar al ministro en su función de coordinación entre la Presidencia de la República y el Poder Legislativo, y entre los ministerios del Poder Ejecutiv...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1803

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23660

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23660-del-12-octubre-1993

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