Bolivia | Ley No 2104 del 21 Junio 2000

RESUMEN: Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3º de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

LEY Nº 2104
LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA A LA LEY Nº 2027

DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO

ARTICULO PRIMERO.-

Modifícase los parágrafos III y IV del Artículo 3º de la Ley 2027 de la
siguiente manera:

III. “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades
Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público,
Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su
legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.

IV. Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III
del Título II y al Título V del presente Estatuto”.

ARTICULO SEGUNDO.-

Modifícase el inciso f) del Artículo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2233

Tipo: LEY No 2104

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2104-del-21-junio-2000

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