Ley Nº 926
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos correspondientes a las gestiones de 1982, 1983, 1984 y 1985 en los siguientes montos:
Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz$us. 69.720.000Corporación Regional de Desarrollo de Tarija$us. 15.800.000Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca$us. 18.850.000
Asimismo se reconoce a favor de los departamentos productores de minerales por el mismo concepto y período, los siguientes montos:
Corporación Regional de Desarrollo de La Paz$us. 7.763.000Corporación Regional de Desarrollo de Oruro$us. 11.418.303Corporación Regional de Desarrollo de Potosí$us. 7.559.955Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba$us. 532.399
La participación de la regalías correspondientes a la producción y entrega del oro, del departamento de La Paz, se incorporarán a las disposiciones del presente artículo, la misma que se cuantificará, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, con la participación de un representante de la Brigada Parlamentaria Paceña, un representante de CORDEPAZ y un representante de las instituciones cívicas.
ARTÍCULO 2. Con objeto de cubrir los montos señalados en el artículo primero de la presente Ley, el Tesoro de la Nación se subrogará la deuda por concepto de Warrant de los ingenios azucareros de Guabirá y Bermejo, y la deuda externa de las Corporaciones Regionales de Desarrollo que recibirán esta compensación, considerando capital de Desarrollo que recibirán esta compensación, considerando capital e interés corrientes y penales en las fechas corr...
Ver 5985 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !