Bolivia | Decreto Supremo No 21316 del 03 de Julio de 1986

RESUMEN: (Definición y Objetivos).- Se entiende por política para la reactivación económica aquellas medidas auspiciadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, encaminadas a la consolidación y fortalecimiento de la estabilidad monetaria, sobre cuyo fundamento se realizarán las acciones técnico-administrativas que tiendan a la superación de la recesión económica y el desempleo.

DECRETO SUPREMO Nº 21316
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que la Nueva Política Económica ha sido concebida para frenar la hiperinflación, reordenar el aparato administrativo, racionalizar los instrumentos financieros del Sector Público, restablecer la autoridad política del Estado y promover la descentralización administrativa en el marco de la integración nacional.
Que dicha Política, en su fase inicial, ha detenido efectivamente el proceso hiperinflacionario que constituía una confiscación de los ingresos de la población, habiéndose logrado la estabilidad monetaria, gracias a un estricto control y racionalización del gasto público y a la fijación de precios reales para los bienes producidos y los servicios prestados por el sector estatal.
Que el colapso de los precios internacionales de las materias primas ha ocasionado una gravísima lesión a la economía del país, con deterioro de la Balanza de Pagos y drástica reducción de los ingresos fiscales.
Que es preciso superar esta situación incrementando y diversificando la producción, con la generación de nuevas exportaciones no tradicionales y la sustitución de importaciones.
Que una vez consolidada la estabilización monetaria debe iniciarse el proceso de reactivación, que permita disminuir el desempleo e incrementar la producción y la demanda agregada.
Que para tal fin, es necesario establecer políticas de absorción de mano de obra, abriendo nuevas áreas de actividad en las que se aproveche la experiencia y capacidad productiva de los trabajadores, incentivando el arranque de proyectos de corta maduración y uso intensivo del factor trabajo.
Que el incremento de los niveles salariales vigentes para los trabajadores del Estado debe realizarse sobre la base de principios de equidad y justicia, de acuerdo a las disponibilidades presentes del Tesoro General de la Nación, a fin de garantizar el poder adquisitivo real de este aumento evitando todo efecto inflacionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DE LA REACTIVACION ECONOMICA Y SUS OBJETIVOS
ARTÍCULO PRIMERO.­(Definición y Objetivos).­Se entiende por política para la reactivación económica aquellas medidas auspiciadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, encaminadas a la consolidación y fortalecimiento de la estabilidad monetaria, sobre cuyo fundamento se realizarán las acciones técnico­administrativas que tiendan a la superación de la recesión económica y el desempleo.
Estas acciones tendrán por objetivo promover el desarrollo económico y social, mediante políticas de inversión selectiva, tomando en consideración el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales, la productividad del trabajo y la jerarquización de la inversión pública y privada. Todos estos factores deberán culminar una vez concluído el período de transición de la estabilidad monetaria en el desarrollo sostenido y equilibrado del país, para tal efecto se señalarán las metas interanuales de crecimiento que se expresan en la formulación técnica y política del Plan Maestro del Desarrollo y la Producción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ­(Instrumentos).­Los instrumentos para la reactivación económica están determinados por la acción inductora y operativa de las diversas agencias del Estado. El sector público de la economía mediante sus entes administrativos de producción y de servicios constituyen el instrumento operativo de la programación del desarrollo, la cual tendrá un carácter imperativo para el sector público, e inductor y promotor para los sectores cooperativo y privado.

ARTÍCULO TERCERO.- ­(Prioridades).­Las prioridades definidas de la reactivación económica se refieren a canalizar la inversión pública, promover la privada nacional y extranjera hacia aquellos proyectos y programas de desarrollo nacional que conduzcan a:
a) Reducción del desempleo y sub­empleo.
b) La promoción activa de las exportaciones sea de recursos naturales, artículos de manufactura intermedia, productos terminados y servicios. Para este efecto, se aprovecharán las ventajas comparativas del país en el marco de una política de comercio exterior competitiva que tienda a la ampliación y diversificación de los mercados.
c) La desaparición de los sectores informales de la economía.
d) La expansión interna del mercado de consumo de bienes y servicios de procedencia nacional, estableciendo aquellos estímulos económicos que garanticen la estabilidad de los precios, la protección del recinto económico nacional de los factores inflacionarios externos, la capacidad adquisitiva de los salarios, el cumplimiento riguroso de las obligaciones tributarias y el debilitamiento de los sectores especulativos.
e) La integración regional, aplicando políticas de desarrollo que involucren la superación de la contradicción campo­ciudad, la urbanización rural creando actividades de verticalización industrial y de servicios en las zonas donde se producen las actividades primarias.
f) La inversión en proyectos de infraestructura vial y de riego, que tengan la aptitud de vincular permanentemente la actividad productiva con los mercados de consumo internos y externos aumentando la productividad de los recursos naturales renovables.
g) La reconversión de la industria manufacturera y fabril con la modernización de sus equipamientos y sistemas gerenciales, la priorización de sus ramas productivas tomando en cuenta la incorporación del mayo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1469

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21316

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21316-del-03-julio-1986

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