Bolivia | Decreto Supremo No 21241 del 22 de Abril de 1986

RESUMEN: El monto total del incremento por la revalorización técnica obligatoria de los activos fijos. dispuesta por el ARt. 140 del D.S. 21060 pagará al Estado el 2% establecido por el Art. 2 del D.S. 17240 de 3 de marzo de 1980.

DECRETO SUPREMO Nº 21241
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O

QUE EL DECRETO SUPREMO 21060 DE 29 DE AGOSTO DE 1985 DISPONE LA REVALORIZACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE LOS ACTIVOS DE TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS, EN BASE AL DECRETO SUPREMO 17240 DE 3 DE MARZO DE 1980, QUE GRAVA CON EL DOS POR CIENTO LA DIFERENCIA ENTRE LOS NUEVOS VALORES Y LOS CONTABLES NETOS ANTERIORES, PAGO QUE INCLUSIVE EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO LEY 11154 DE 26 DE OCTUBRE DE 1973 PERMITE SEA HASTA UN CINCO POR CIENTO;
.- Que es de interés nacional poner en ejecución inmediata las disposiciones legales supra citadas, para una oportuna percepción de .recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ACTÍCULO 1.- ­...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1456-1457-

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21241

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21241-del-22-abril-1986

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