Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE VALOR
ARTÍCULO 1. (Unidad de Fomento de Vivienda) La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo Nº 26390, es una unidad de cuenta para mantener elvalor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.
LI. La Unidad de Fomento de Vivienda será determinada por el Banco Central de Bolivia BCB, sobre la base del índice de Precios al Consumidor IPC, calculado por elInstituto Nacional de Estadística INE.
III. El Banco Central de Bolivia en ejercicio de sus atribuciones legales administrará el régimen de la Unidad de Fomento de Vivienda.
ARTÍCULO 2. (Actualización de Obligaciones con el Estado) Las Alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribu...
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