LEY Nº 492
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
ARTÍCULO 3. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS).
Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.
ARTÍCULO 4. (FUERZA DE LEY).
Los acuerdos o convenios intergubernativos serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 5. (VIGENCIA).
I. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos entre gobiernos autónomos, entrarán en vigencia una vez ratificados por sus órganos deliberativos.
II.El nivel central del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con los gobiernos autónomos, los cuales entrarán en vigencia una vez suscritos por las autoridades competentes del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, y ratificados por los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos.
III. Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos por gobiernos autónomos para la ejecución de planes...
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