DECRETO LEY Nº 14549
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que, el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social asigna prioridad a la ejecución de programas de prospección y exploración mineras, como un medio de establecer la significación económica de los recursos naturales no renovables y, en función de ello, planificar la producción racional y tecnificada;
Que, la prospección y la exploración del territorio nacional constituyen actividades básicas y primordiales para el desarrollo económico y social de la Nación y por lo tanto su financiamiento es de interés nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nos. 13160, 13165 y 13167 de 10 de diciembre de 1975, se ha previsto la creación del Fondo Nacional de Exploración Minera, de carácter rotativo y contingente, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgía, con funcionamiento e iniciación de actividades sujeto a disposición expresa;
Que, en cumplimiento de la previsión contenida en los Decretos mencionados, el Ministerio de Minería y Metalurgia ha realizado los estudios y evaluaciones necesarios a través del Programa del Fondo de Exploración Minera cuyas conclusiones, recomendaciones y programas de trabajo ha sido aprobados por el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su reunión del día 9 de marzo de 1977;
Que, el Fondo Nacional de Exploración Minera, requiere para el cumplimiento de sus objetivos y para la realización de sus funciones, de un capital adecuado cuya recuperación permitirá su utilización rotativa dentro de los márgenes de contingencia propios de la actividad de exploración minera;
Que, por los artículos 4º y 69º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, se establece la administración descentralizada como la acción administrativa encomendada a instituciones y empresas públicas y mixtas, con facultad de decisión técnica, económica financiera y administrativa para el cumplimiento de sus fines específicos:
Que, el Fondo Nacional de Exploración Minera, tal como está concebido, otorgará créditos contingentes para programas de exploración minera a personas naturales y jurídicas estatales o privadas y canalizará financiamientos internos y externos para la realización de programas de prospección regional, estos últimos a ejecutarse por entidades estatales especializadas, ajustándose a las características de empresa de fomento previstas por los artículos 78 y 80 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
Que, las operaciones financieras de fomento del Fondo Nacional de Exploración Minera, de carácter rotativo y contingente, generarán beneficio a la economía del país en general y a la del Sector Minero-Metalúrgico en particular, con una alta rentabilidad social a través de un mayor ingreso de divisas, generación de empleo e ingresos fiscales;
Que, siendo una Empresa del Estado, el Fondo Nacional de Exploración Minera, rotativo y contingente, otorgará financiamiento de fomento a la exploración minera que reviste carácter de utilidad pública, corresponde liberar sus operaciones y adquisiciones del pago de impuestos nacionales, departamentales, universitarios, patentes municipales y derechos arancelarios inherentes a la importación de útiles, maquinarias, instrumental, equipo, movilidades y todo el material necesario para sus actividades.
Que, el estudio de Factibilidad del Fondo Nacional de Exploración Minera aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, presupone una operatividad dinámica para el cumplimiento sistemático y oportuno de las etapas sucesivas de prospección y exploración, siendo imprescindible para su ejecución otorgar al Fondo un régimen de excepción a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiemb...
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