DECRETO LEY Nº 11520
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C ONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 09428 de 28 de octubre de 1970 señala que dentro del Sistema Financiero Nacional corresponde al Ministerio de Finanzas, formular la política financiera del país, las normas y procedimientos que debe seguir toda institución del sector público con referencia a su endeudamiento, así como otorgar su autorización expresa para la apertura de negociaciones de financiamiento externo de cualquier naturaleza, correspondiéndole también la supervisión de dichas negociaciones hasta la suscripción del contrato de préstamo.
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, determina que el Ministerio de Finanzas a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la política fiscal y monetaria del país y la atención del crédito interno y etxerno y que corresponde al Consejo Nacional de Economía y Planificación la coordinación de los programas de asistencia financiera externa.
Que, es necesario establecer normas para coordinar en forma eficaz la programación, la obtención y el uso del crédito externo al sector público.
Que, por consiguiente se hace necesario crear una entidad especializada con objeto de canalizar ordenadamente todo el proceso de su negociación; controlar la ejecución y aplicación del financiamiento público en el fin a que está destinado y fortalecer la capacidad negociadora del país en el campo financiero, lo que permitirá ampliar, canalizar y realizar posteriormente toda clase de operaciones financieras para los fines del desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Creáse el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) como institución descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- El INDEF tendrá por objeto:
I) Canalizar, coordinar y conducir la negociación del financiamiento externo del sector público del país, cualesquiera sea su forma, origen y destino, y los préstamos externos al sector privado que requieran garantía o aval del sector público;
II) Actuar como Agente de la Administración Central, las entidades de la Administración Descentralizada, así como las de la Administración Local, en del servicio oportuno de las mismas.
general, en la contratación de las obligaciones externas a más de un año de plazo.
III) Obtener recursos para el financiamienmiento del desarrollo del país y transferirlos ordenadamente por los canales existentes a las instituciones que las requieran para cumplir esa finalidad, e...
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