LEY DE 12 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la “Administración Boliviana de Obras Sanitarias” (ABOS) como entidad autárquica de servicios públicos descentralizado con patrimonio propio y los fines y atribuciones que por esta ley se especifican. Dicho organismo tendrá su domicilio legal en la ciudad de aL Paz, y será persona jurídica.
ARTÍCULO 2.- La Administración funcionará bajo la supervigilancia del Supremo Gobierno por conducto del Ministerio de Salud Pública, y le corresponderá el control y aplicación del Código Sanitario y en todo lo que se relaciona con Aguas Potables y Alcantarillado.
ARTÍCULO 3.- La Administración Boliviana de Obras Sanitarias tendrá por objeto resolver los problemas sanitarios de Aguas Potables y Alcantarillado en todas las poblaciones del país, dotándolas de las obras correspondientes a cuyo efecto aplicará la técnica integral de los principios de la Ingeniería Sanitaria en particular y de Salud Pública en general. Podrá por
etapas:
a) Iniciar nuevos planes de obras sanitarias.
b) Estudiar y proyectar las obras de provisión de aguas potables y alcantarillado en
las ciudades y poblaciones del país.
c) Construir, renovar o ampliar las obras de alcantarillado y abastecimiento de
aguas potables mediante convenios suscritos con las Prefecturas de
Departamento y entidades comunales o locales.
d) Suscribir contratos para la prestación de los servicios de a guas potables y
alcantarillado con entidades comunales o locales y las Prefecturas de
Departamento.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo anterior la ABOS, tendrá las siguientes facultades.
a) Administrar los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución en las condiciones establecidos por las leyes del país y con las responsabilidades que ellas determinan; celebrar contratos y convenios y adoptar las medidas que estime necesarias para la debida prestación de los servicios a su cargo, con arreglo, a las disposiciones de la presente ley, a las leyes y reglamentos en vigor
o a los que en lo sucesivo sean aprobados por los Poderes del Estado.
b) Celebrar con la previa aprobación del Gobierno, operaciones de crédito a largo plazo, interno o externo con objeto de allegar recursos, materiales o equipos que le permitan llenar sus fines.
c) Celebrar convenios de compra-venta o locación de bienes muebles o inmuebles, aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios.
d) Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos de la
entidad, así como los planos de trabajo. e) Establecer tarifas para la prestación de sus servicios. f) Designar a sus funcionarios y técnicos y administrativos y disponer las
promociones y remociones.
ARTÍCULO 5.- La ABOS estará regida por una Junta directiva rentada y compuesta por el Ministro de Salud Pública en calidad de Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo y por un Representante de cada una de las siguientes entidades, con voz y voto:
a) Ministro de Economía.
b) Junta Nacional de Planeamiento.
c) Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
d) Municipalidad de la República.
e) Ministerio de Obras Públicas.
f) Banco Central de Bolivia.
g) Cámara de Constructores.
Con voz pero sin voto el Gerente y los Directores de los Departamentos Técni...
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