DECRETO SUPREMO Nº 1293 3 DE AGOSTO
TRANSPORTES AEREOS. – Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional operar con el Escuadrón de Transportes Aéreos (ETA) un servicio regular y otro eventual en el Territorio de la República.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno ha adquirido recientemente un mayor número de aeronaves para el Escuadrón de Transportes Aéreos (ETA) del Ministerio de Defensa Nacional;
Que es conveniente establecer con dicha unidad un servicio regular de transporte aéreo para la atención de las necesidades del Ejército y de las regiones apartadas del país, a fin de cumplir los fundamentos del art. 169 de la Constitución Política del Estado;
Que para el mejor funcionamiento de este servicio es conveniente la autonomía operativa del ETA;
Que los fondos recaudados por concepto de pasajes y de carga de este servicio tienen carácter de ingreso especiales;
DECRETA:
Art. 1o. – Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para operar con el Escuadrón de Transportes Aéreos (ETA) un servicio...
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