LEY Nº 064
LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD Y COMPETENCIA).-
La Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (CONFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN).-
La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General del Estado, que la dirigirá, y los demás servidores que determine esta Ley. La Procuradora o Procurador General del Estado representa a la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 4. (SEDE).-
La Procuraduría General del Estado tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 5. (AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA).-
La Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 6. (VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCIONAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).-
I. Los valores que rigen el accionar de la Procuraduría General del Estado son el pluralismo, la libertad, equidad social, solidaridad, transparencia, igualdad de género y de oportunidades.
II. El accionar de todos los miembros de la Procuraduría General del Estado, se rigen por los principios de justicia, independencia, legalidad, honestidad, respeto, capacidad, profesionalismo y responsabilidad.
ARTÍCULO 7. (PRINCIPIO DE GRATUIDAD).-
La Procuraduría General del Estado estará exenta del pago de valores fiscales y cualquier otra carga u obligaciones en el ejercicio de sus funciones.
Toda persona que realice gestiones ante la Procuraduría General del Estado, estará exenta de cualquier pago.
ARTÍCULO 8. (DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).-
Son funciones de la Procuraduría General del Estado:
1) Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
2) Tener a su cargo el registro de procesos judiciales en los que sea parte la administración del Estado.
3) Supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia.
4) Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares, que tengan relación con el Estado, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones.
5) Solicitar el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, en los casos de negativa a la otorgación de la información requerida, por parte de servidoras o servidores públicos.
6) Atender denuncias y reclamos fundamentados de toda ciudadana o ciudadano, así como de las entidades del control social, únicamente respecto a los temas de su competencia.
7) Instar al Ministerio Público las acciones diligentes únicamente en procesos que son de su competencia.
8) Formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
9) Emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos en el ámbito de su competencia.
10) Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado.
11) Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales.
12) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales.
13) Integrar el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
14) Establecer las funciones relativas a las entidades especializadas, que permitan mantener un registro permanente y actualizado de los abogados que prestaron y prestan asesoramiento jurídico técnico, en las entidades públicas del Estado y prever su formación y actualización.
15) Interponer recursos ordinarios y acciones de defensa de los intereses del Estado.
16) Dictaminar sobre la legalidad de contratos nacionales y extranjeros de las entidades públicas, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL
ARTÍCULO 9. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).-
La Procuraduría General del Estado se estructura en la forma siguiente:
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado.
II. Sub Procuradurías:
1) Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado.
2) Sub Procuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación...
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