DECRETO SUPREMO Nº 0373
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE QUE EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TRAVÉS DE UNA ALIMENTACIÓN SANA, ADECUADA Y SUFICIENTE PARA TODA LA POBLACIÓN.-
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que es prioridad del Estado la seguridad y soberanía alimentaria del país.
QUE EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY Nº 1990, DE 28 DE JULIO DE 1999, LEY GENERAL DE ADUANAS, GARANTIZA LA LIBRE EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE ESTÉN SUJETAS A PROHIBICIÓN EXPRESA.-
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno,...
Ver 4518 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !