Bolivia | Decreto Supremo No 07-02-1836 del 07 de Febrero de 1836

RESUMEN: CREACIÓN DE LA LEGION DE HONOR.

DECRETO DE 7 DE FEBRERO.
Creacion de la Legion de Honor.
Esta disposicion y las relativas no tienen efecto por la de 30 de Marzo de 839-

REPUBLICA BOLIVIANA.
MARIANO ENRIQUE CALVO
BENEMERITO DE LA PATRIA EN GRADO EMINENTE,
CONDECORADO CON LA MEDALLA DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR,
VICE-PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Y ENCARGADO
DEL MANDO SUPREMO &. &.

CONSIDERANDO:
1.º Que las grandes recompensas estimulan el patriotismo, y forman el honor y las demás virtudes civíles y militares.
2.º Que la memoria de los servicios prestados en la guerra de la Independencia de América, y en las demás que ha emprendido ó emprendiere la República, para defender su independencia y sostener sus derechos, debe señalarse y perpetuarse por premios nobles y honrosos.
3.º Que la Nacion debe galardonar los eminentes servicios que han consagrado sus hijos, á su dicha y estabilidad, desde que la Asamblea deliberante proclamó su independencia en 6 de Agosto de 1826 y especialmente los prestados desde su rejeneracion política, que data en 24 de Mayo de 1829.

DECRETO.

CAPITULO 1.º

De la organizacion de la Lejion de Honor.
Art.º 1.º Se crea una órden civil y militar con el nombre de Lejion de Honor.
2.º La Lejion de honor se compone de un Consejo de Administracion y de cuatro clases, á saber: Grandes Lejionarios, Comendadores, Oficiales y Miembros de la Lejion.
3.º Se adjudican á la Lejion los bienes nacionales cuya renta sea bastante, para el premio de sus clases y gastos de la Lejion.

4.º EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES EL JEFE NATO DE LA LEJION DE HONOR, Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y CONSERBARÁ EL TÍTULO DE GRAN LEJIONARIO, AUN CUANDO HUBIESE SIDO RÉEMPLAZADO POR NUEVAS ELECCIONES.
5.º El Capitan General Andres Santa Cruz, que creó esta órden en campaña por su decreto de 17 de Noviembre último, es el fundador de la Lejion de honor, y como tal es uno de los Grandes Lejionarios.

CAPÍTULO 2.º

Del Consejo de Administracion.
Art.º 6.º El Consejo de Administracion se compone de un Presidente y de seis Consejeros nombrados por este.
7.º Para ser Consejeros de Administracion se necesita ser Gran Lejionario.
8.º Son atribuciones del Consejo de Administracion: 1 ª Cuidar del cumplimiento de este Decreto, y expedir las órdenes convenientes para el efecto: 2.ª nombrar los Comendadores, Oficiales y Miembros de la Lejion, para llenar las vacantes.
9.º El Consejo de Administracion será renovado cada biennio. La primera mitad saldrá por suerte.
10.
Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administracio...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-8

Tipo: DECRETO SUPREMO No 07-02-1836

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-07-02-1836-del-07-febrero-1836

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