DECRETO SUPREMO N° 0819
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones es competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que el acceso universal a la información, al conocimiento y a la comunicación, como bienes públicos, es responsabilidad del Estado, quien intervendrá soberanamente en todos aquellos espacios que son de interés social para promover servicios públicos en condiciones de calidad, continuidad y accesibilidad económica para eliminar la marginación y la exclusión, contribuyendo a la posibilidad de Vivir Bien.
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