Decreto Supremo No 0839
Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y el Estado, a la salud, educación, al trabajo y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Párrafo II del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que el Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que la Ley No 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadana y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES OO/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN y dispone que la utilización de los recursos serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Que la Ley No 062, de 28 de noviembre de 2010, aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público en la gestión fiscal 2011, y las disposiciones financieras específicas para su aplicación y ejecución.
Que el inciso d) del Parágrafo II del Artículo 27 del Decreto Supremo No 0772, de 29 de enero de 2011, reglamento del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, señala que las entidades públicas responsables de ejecutar los programas y proyectos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, están autorizadas para la ejecución de transferencias público – privadas, siempre y cuando dichas transferencias se destinen a los beneficiarios establecidos en el Artículo 8 del Decreto Supremo No 0445, de 10 de marzo de 2010.
Que el Decreto Supremo No 0445, de 10 de marzo de 2010, reglamenta la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley No 3925.
Que el inciso f) del artículo 22 del Ver 10725 caracteres restantes
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