Bolivia | Decreto Supremo No 19249 del 03 de Noviembre de 1982

RESUMEN: A partir de la fecha, todas las obligaciones de plazo vencido, emergentes de las operaciones, contratos y servicios de créditos bancarios y privados contraídas en moneda extranjera o en moneda nacional con clásula dolar entre personas naturales y/o jurídicas, domiciliadas en el país, quedan convertidas en pesos bolivianos al tipo de cambio ponderado del día de $b. 145.40 por dólar y de los Estados Unidos de Norteamérica, exceptuando los contratos referentes al régimen de vivienda de ínteres social y del sistema de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, que estarán sujetos a regímenes específicos.

DECRETO SUPREMO Nº 19249
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la política financiera del Gobierno Constitucional destinada a superar la aguda crisis que agobia al país, debe responder a principios de justicia social, para asegurar a todos los bolivianos una participación equitativa en los sacrificios necesarios para la recuperación económica nacional.
Que la política financiera debe orientarse a resguardar el bienestar del pueblo boliviano, poniendo énfasis en la protección y estímulo de los sectores productivos y de los intereses de las grandes mayorías nacionales.
Que el Gobierno Constitucional debe determinar una política financiera, monetaria, bancaria y crediticia, que responda a esos principios de justicia y equidad social.
Que esa política debe conciliar la solución de la crísis financiera con una enérgica reactivación de la económia, estimulando a los sectores productivos y protegiendo los altos intereses del pueblo boliviano.
Que como consecuencia de la aplicación del sistema de flotación del dólar, las obligaciones contraidas en favor de los bancos privados en moneda extranjera o en moneda nacional, con claúsula valor, por parte de personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país se han incrementado desmesuradamente haciendo prácticamente imposible su cumplimiento por parte de los prestatarios.
Que esa imposibilidad de pago afecta principalmente a sectores estratégicos de la economía, como la mineria, la energia, la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y el transporte, cuyas dificultades financieras afectan...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1303-1304-

Tipo: DECRETO SUPREMO No 19249

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-19249-del-03-noviembre-1982

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