Bolivia | Decreto Supremo No 19250 del 05 de Noviembre de 1982

RESUMEN: Se adopta en el país, el régimen de cambio único para todas las transacciones en divisas.

DECRETO SUPREMO Nº 19250
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los gobiernos de facto han ejecutado hasta el presente, una política cambiaría contraria a los altos intereses de la Nación aplicando generalmente el sistema de flotación del dólar, con grave perjuicio para la economía nacional;
Que esa política ha agravado aún más el estancamiento de la economía y el estado de las relaciones económico financieras con la comunidad internacional;
Que esa política ha provocado el alza desmesurada del costo de vida disminuyendo además, el ingreso de todo el pueblo boliviano, particularmente de obreros, campesinos y clases medias, que conforman la inmensa mayoría, y a las que se debe el Gobierno Constitucional;
Que el interés nacional exige la aplicación inmediata de una política cambiaria decidida, que enfrentando la trágica herencia recibida de los gobiernos dictatoriales, abra el camino para la recuperación económica del país;
Que la Carta Fundamental faculta al Estado a determinar la política cambiaría, para mejorar las condiciones de la economía nacional;
Que esa política cambiaría debe contribuir al fortalecimiento de la independencia y la soberanía nacional y al desarrollo económico y social del pueblo boliviano;
Que en ejercicio de su soberanía, el Estado puede regular las transacciones monetarias en divisas, mediante el estímulo, el control o la gestión directa, y establecer el monopolio estatal de las divisas necesarias para las operaciones de comercio exterior, así como establecer el tipo de cambio del peso boliviano en relación con esas divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DEL REGIMEN DE CAMBIO

ARTÍCULO PRIMERO.- ­Se adopta en el país, el régimen de cambio único para todas las transacciones en divisas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ­El Banco Central de Bolivia debe fijar el tipo de cambio del peso boliviano con relación al dólar de los Estados Unidos de América y otras
divisas, y regular y administrar la aplicación del régimen de cambio, de conformidad con sus atribuciones legales.
DEL REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO TERCERO.- ­Se instaura en el país el régimen de control estatal de divisas.
ARTÍCULO CUARTO.­Se restablece el régimen de entrega obligatoria al Estado, del 100% del valor neto de las divisas provenientes de todas las exportaciones de bienes y servicios de los sectores público y privado, por intermedio del Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO QUINTO.- ­El Estado, por intermedio del Banco Central de Bolivia y de los órganos creados para el efecto, asignará...

Ver 8245 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1303-1304-

Tipo: DECRETO SUPREMO No 19250

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-19250-del-05-noviembre-1982

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024