DECRETO SUPREMO Nº 22154
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es prioritario continuar los esfuerzos iniciados por el proceso de Reforma Agraria de 1953 para la incorporación del campesino a la vida económica, productiva y social del país;
Que es preciso dar atención al pequeño campesino en sus necesidades financieras, para la ejecución de proyectos de infraestructura productiva y social dentro la actividad agropecuaria;
Que los productores pequeños tienen limitado acceso a los recursos de financiamiento que se administran por el sistema financiero nacional, siendo necesario estimular la creación de nuevos instrumentos de crédito;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I.- CREACION, OBJETIVOS Y RECURSOS
ARTÍCULO 1.- Se crea el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social del campesino. Los programas y proyectos que financiará y desarrollará deben tener como fin, exclusivamente el beneficio directo de los campesinos con menores ingresos relativos dentro el área rural.
ARTÍCULO 2.- Su función básica es financiar total o parcialmente, en forma recuperable o no, programas y proyectos relacionados con actividades agropecuarias, destinando sus recursos para los siguientes objetivos:
a) Capital de operaciones con créditos destinados a las actividades siguientes:
a.
1.-Preparación de la tierra,
a.
2.-Siembra,
a.
3.-Cosecha,
a.
4.-Insumos para la producción,
a.
5.-Comercialización,
a.
6.-Materiales de construcción para obras menores de apoyo a la producción,
a.
7.-Compra y alquiler de equipo menor y herramientas,
b) Capital de inversión para créditos destinados a:
b.
1.-Molinos,
b.
2.-Red secundaria de riego,
b.
3.-Compra de equipo mayor agropecuario,
b.
4.-Defensivos para recuperación a corto plazo de tierras productivas,
b.
5.-Corrales,
b.
6.-Invernaderos,
b.
7.-Equipo para transformación primaria de productos agropecuarios,
b.
8.-Otros que a juicio del FDC constituyan inversiones para la producción de materias primas de origen agropecuario.
c) Créditos concesionales para proyectos que signifiquen incremento en la producción y su beneficio sea colectivo. Los proyectos bajo este rubro son:
c.
1.-Embalses mayores,
c.
2.-Canales de riego principales,
c.
3.-Defensivos,
c.
4.-Mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales,
c.
5.-Puentes,
c.
6.-Forestación y reforestación.
d) Obras de carácter social a condición que tengan vinculación directa con la actividad agropecuaria. Estos proyectos son:
d.
1.-Capacitación técnica,
d.
2.-Refacción de centros de salud en funcionamiento. Se considerará la construcción de nuevos centros, en casos excepcionales,
d.
3.-Refacción de establecimientos educacionales en funcionamiento. Se considerará la construcción de nuevos centros en casos excepcionales,
d.
4.-Huertos nutricionales,
d.
5.-Tubería para agua potable, hasta el equivalente a un mil 00/100 dólares americanos.
ARTÍCULO 3.- Son recursos del Fondo los siguientes:
a) Fondos provistos por el Tesoro General de la Nación, con cargo a los presupuestos respectivos aprobados por el Poder Legislativo, por un monto de treinta millones de bolivianos. Se determina como capital nominal inicial la suma de diez millones de bolivianos que serán aportados con recursos internos
o externos con cargo a obligaciones del estado durante 1,989 y no más tarde de 1,990, y otros que el Banco Central de Bolivia otorgue al F.D.C., directamente
o a través del Banco Agrícola en calidad de fideicomiso;
b) Un aporte del Fond...
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