Bolivia | Decreto Supremo No 2348 del 18 de Enero de 1951

RESUMEN: SEGURIDAD INDUSTRIAL REGLAMENTO.- D.S. 2348 DE 18 ENERO 1951.- SE APRUEBA EN 43 ARTÍCULOS. DEROGA DISPOSICIONES CONTRARIAS.

DECRETO SUPREMO Nº 2348

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que después de una amplia verificación de las condiciones de vida y de trabajo en los centros de actividad industrial en el país se han formulado las recomendaciones destinadas a la implantación de normas protectoras de la salud y la seguridad de los trabajadores;
Que habiendo sido creado el Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Industrial, como organismo técnico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es indispensable que el Estado prescriba los requisitos mínimos para mantener la higiene y seguridad necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como para proveer la conveniente información requerida por los empleados y trabajadores, a fin de alcanzar estos objetivos;
Que de acuerdo a las previsiones de los artículos 67 de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre da 1942 y 61 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, es necesaria la aprobación del siguiente Reglamento Básico de Higiene y Seguridad Industrial que complemente y asegure la correcta aplicación de las leyes pertinentes;

DECRETA:

CAPITULO I.
Párrafo I.- CAMPO DE APLICACION

ARTÍCULO 1º – Las disposiciones del presente Reglamento Básico de Higiene y Seguridad Industrial y su Apéndice, se aplicarán a todas las minas, ferrocarriles y otros transportes, fábricas, obras de construcciones, industrias y otros centros de trabajo. Ellas se limitan a la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales; y no abrogan ni derogan otras disposiciones legales existentes sino en la parte que sea contradictoria, ni evitan la adopción de reglamentos futuros que traten de la higiene y seguridad en los centros de trabajo.

ARTÍCULO 2º – La ejecución del presente reglamento estará a cargo del Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Industrial y los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 3º – Cuando el cumplimiento estricto de las determinaciones de este Reglamento implique un gravamen indebido, o dificulte el normal desenvolvimiento de labores industriales, el Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Industrial podrá a solicitud escrita de parte interesada, permitir modificaciones de los requisitos exigidos, cuando se disponga de otros medios de protección equivalente. Cualquier modificación concedida bajo las disposiciones de este artículo, estará limitada al particular contenido en la solicitud de referencia.

ARTÍCULO 4º – Cualquier persona, firma, o corporación que omita, rehuse o descuide el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, o las recomendaciones del Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Industrial, será pasible de una multa no menor de 1.000.- Bs. ni mayor de 100.000.- Bs. bajo prueba de culpabilidad y de acuerdo a los procedimientos previstos por el artículo 121 de la Ley de 8 de diciembre de 1942 y Decreto Supremo de 18 de enero de 1939.

ARTÍCULO 5º – Todo empleador responsable de centros donde efectúan actividades laborales especificadas en el Artículo 1º de este Reglamento, está obligado a inscribir su establecimiento en los libros de Registro del Departamento de Higiene y Seguridad Industrial.

CAPITULO II
Párrafo I.- DEFINICIONES

ARTÍCULO 6º – Para conveniente y efectiva aplicación del presente Reglamento y su Apéndice, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Se considerará como existente un “riesgo de salud” cuando una persona está expuesta a cualquier contaminante o condición peligrosa existente en el ambiente, suficiente para dañar cualquier parte del cuerpo o reducir en eficiencia sus funciones normales.
b) Los términos “establecimiento industrial” y “centro de labor”, se refieren a todo lugar de trabajo, permanente o temporal, incluyendo los edificios, cobertizos, estructuras, patios y otros lugares donde permanente o transitoriamente una o más personas estén empleadas en trabajos de extracción, construcción, transporte, comercio, fabricación o transformación, incluyendo el montaje, la modificación y reparación, el acabado, embotellado y enlatado; la limpieza, lavado y planchado; la impresión, el teñido, la clasificación, el empaquetado de cualquier artíulo u objeto en su totalidad o en parte, y el almacenado en tanto que sea parte de una de las actividades indicadas.
c) El término “empleador” comprende toda corporación, firma, sociedad, compañía anónima, agente, gerente, administrador, u otra persona autorizada que tenga a su cargo la conducción, control o vigilancia del trabajo de un establecimiento correspondiente o cualesquiera de las actividades catalogadas en el punto anterior.
d) El término “trabajador” se asigna a toda persona que preste servicios a un empleador por un sueldo, salario u otra remuneración, incluyendo a los aprendices
o discípulos con retribución o sin ella.
e) Se iterpretará como existente un “riesgo de accidente”, cuando el trabajador se expone a cualquier condición, proceso, operación o equipo existente en el ambiente, que sea suficiente para dañar alguna parte del cuerpo.
f) “Ventilación” es el proceso de abastecer o cambiar aire, por medios naturales o mecánicos, de un lugar a otro.
g) “Ventilación general” es la que tiene por objeto diluir el aire contaminado de un local de trabajo con una cantidad suficiente de aire puro para reducir la concentración hasta una cantidad inocua para la salud de las personas que se encuentran en él.
h) “Ventilación natural” es la que depende de la corriente del aire para producir el movimiento de dicho elemento en el ambiente del lugar de trabajo.
i) “Ventilación mecánica”, es la que depende del funcionamiento de un equipo mecánico para cambiar o substituir el aire contaminado de un lugar de trabajo.
j) “Ventilación por aspiración local”, es aquella por la cual los contaminantes atmosféricos (humos, vapores, gases, nieblas, polvos, etc.) son retirados del ambiente de trabajo, desde las proximidades donde se generan, evitando de este modo su desiminación.
k) “Polvos”, son las partículas sólidas susceptibles de dispersarse o suspende...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-58

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2348

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-2348-del-18-enero-1951

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