Decreto Supremo Nº 24166
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1094 (Ley de Capitalización) dispone en su artículo cuarto que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital mediante nuevos apones provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, y que las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
Que la junta general extraordinaria de accionistas del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), realizada en fecha 26 de junio de 1995, dispuso el aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones para la capitalización de la sociedad.
Que en cumplimiento al artículo 255 del Código de Comercio, el LAB ofreció la suscripción de las nuevas acciones en favor de sus accionistas actuales, para que estos puedan ejercer su derecho preferente.
Que mediante la “Licitación Publica Internacional para la Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S....
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