DECRETO SUPREMO Nº 27327
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES Y LA LEY Nº 2446 DE 19 DE MARZO DE 2003, DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTABLECEN QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA ES EL ORGANO RECTOR DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO.-
QUE EL CAPÍTULO V DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Que es necesario establecer un marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas.
Que es preciso proporcionar a las entidades del sector público un instrumento normativo para la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA :
ARTICULO 1º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición, todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.
ARTICULO 2º (PROHIBICIÓN DE PAGOS ADICIONALES A LAS REMUNERACIONES).-
En todo el sector público, se prohíbe pagos adicionales (plus) a las remuneraciones mensuales de todo servidor público.
ARTICULO 3º (REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO).-
Se establece los siguientes niveles máximos de remuneración:
1. Presidente de la República, Bs. 26.900.
2. Ministros de Estado, Bs. 19.900.
3. Viceministros, Bs. 17.900.
4. Directores Generales, Bs. 16.900.
Estas remuneraciones se aplicarán a partir del primero de febrero de 2004, debiendo las entidades públicas gestionar ante el Ministerio de Hacienda la aprobación de la nueva escala salarial.
ARTICULO 4º (REMUNERACIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).-
Independientemente de la fuente de financiamiento, la remuneración de la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública, no podrá ser mayor a Bs. 19.900,00.(DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), sin excepción alguna y bajo ninguna circunstancia. La presente disposición en ningún caso deberá significar incremento en el resto de los niveles salariales. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2004, a cuyo efecto las entidades públicas deberán gestionar ante el Ministerio de Hacienda la aprobación de la nueva estructura salarial.
ARTICULO 5º (REDUCCIÓN DE GASTO CORRIENTE).-
Se establece la reducción del 5% del total del gasto corriente del Presupuesto General de la Nación – PGN aprobado para la gestión 2004. Esta reducción no alcanzará a los Servicios Departamentales de Educación SEDUCAS, Servicios Departamentales de Salud – SEDES, las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, pagos de intereses por deuda interna y externa y transferencias. Las remuneraciones menores o iguales de Bs. 4.000,00.(CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) no serán alcanzadas por la aplicación del párrafo precedente. Las entidades públicas están en la obligación de reprogramar y priorizar el gasto y presentar al Ministerio de Hacienda la nueva programación, en un plazo no mayor a los 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Hacienda procederá a realizar los ajustes necesarios para las entidades públicas que no presenten su nueva programación en el plazo establecido.
ARTICULO 6º (REDUCCIÓN GASTOS ESPECÍFICOS).-
La partida 261 “Gastos Específicos” (Gastos Reservados) se reduce en 58%, de Bs. 143.000.000,00.(CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) presupuestados para la gestión 2003 a Bs. 60.000.000,00.(SESENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2004.
ARTICULO 7º (GASTOS DE REPRESENTACIÓN).-
Por la responsabilidad y exigencia de sus funciones, los siguientes servidores públicos tendrán derecho a gastos de representación:
a) Presidente y Vicepresidente de la República.
b) 25% de la remuneración básica: Ministros y Viceministros de Estado, Superintendentes, Contralor de la República, Presidente del Banco Central de Bolivia y Directores de la Aduana Nacional, del Servicio de Impuestos Nacionales y del Servicio Nacional de Caminos.
Cualquier pago por este concepto a favor de servidores públicos no consignados en el presente artículo, será considerado percepción indebida de recursos del Estado.
Los gastos de representación estarán sujetos...
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