Decreto Supremo Nº 27924
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de enero de 1997, establece el Régimen Tributario Simplificado – RTS para la liquidación y pago anual de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones y sobre las Utilidades de las Empresas, por las actividades de carácter habitual que realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos.
Que el Artículo 24 del mencionado Decreto Supremo, otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de actualizar anualmente los valores indicados en los Artículos 3,17,18 y 26, sobre la base de la variación del tipo de cambio oficial del boliviano respecto del dólar estadounidense desde el 1º de enero de 1998.
Que de acuerdo a la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003 se dispone la utilización de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV en sustitución de la variación del Dólar Estadounidense para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.
Que mediante Ver 4505 caracteres restantes
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