Decreto Supremo Nº 27952
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 – Ley del Dialogo Nacional 2000, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR contribuirá al desarrollo local y regional del país, mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales, fomentando el desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente.
Que es necesario para el país y para el FNDR en particular, mejorar los límites de endeudamiento y ayudar a solucionar problemas fiscales y financieros para incrementar el acceso al crédito y garantizar a futuro la solidez económica y financiera de sus Prestatarios; con el propósito de generar capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda.
Que los Prestatarios del FNDR están presentando problemas de liquidez financiera y se requiere de manera urgente efectuar inversiones.
Que el FNDR y sus Prestatarios necesitan una reconstrucción financiera de sus operaciones crediticias.
Que de acuerdo a convenios de créditos suscritos por el FNDR, corresponde ejecutar el régimen de garantías de la institución y proceder al congelamiento de cuentas de aquellos Prestatarios que no hubieran cumplido con las obligaciones contraídas.
Que el FNDR necesita un marco normativo que el permita viabilizar el cobro del servicio de deuda de sus Prestatarios.
Que el Decreto Supremo Nº 26944 de 28 de febrero de 2003, se encuentra vigente y necesita ser aclarado y complementado en algunos Artículos.
Que el plazo para que las entidades del sector público que hayan superado los límites de endeudamiento y presenten problemas fiscales y financieros, implanten el Plan de Readecuación Financiera – PRF aprobado mediante Ver 6706 caracteres restantes
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