DECRETO SUPREMO Nº 28129
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política del Gobierno Nacional, de contribuir al desarrollo de la industria nacional, uno de los instrumentos importantes, es la utilización adecuada de los mecanismos en materia arancelaria, que se encuentran enmarcados en disposiciones supranacionales.
QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 370 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1994, APROBADA POR LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – CAN, SOBRE EL ARANCEL EXTERNO COMÚN DE LA CAN, ESTABLECE QUE PARA LOS BIENES NO PRODUCIDOS A NIVEL SUBREGIONAL, SE APLICA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 DEL TEXTO OFICIAL CODIFICADO DEL ACUERDO DE CARTAGENA, PUDIENDO LOS PAÍSES MIEMBROS DIFERIR EL ARANCEL EXTERNO COMÚN HASTA UN NIVEL DEL 5% Y, PARA EL CASO DE MATERIAS PRIMAS Y BIENES DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN, HASTA UN NIVEL DEL 0%, PREVIA INFORMACIÓN ENTRE PARTES.-
Que mediante Decisión 580 de 4 de mayo de 2004, aprobada por la Comisión de la Comunidad Andina – CAN, se postergó hasta el 10 de mayo de 2005, la entrada en vigencia del Arancel Externo Común establecido en la Decisión 535 de 14 de octubre de 2002; señalando que los países podrán diferir el nivel del arancel vigente para aquellos productos cuya posibilidad de diferimiento no esté contemplada en los Art...
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