Bolivia | Decreto Supremo No 28150 del 16 Mayo 2005

RESUMEN: Establecer los mecanismos necesarios para la explotación de los yacimientos mineralógicos del Mutún.

DECRETO SUPREMO Nº 28150

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY Nº 1777 DE 17 DE MARZO DE 1997, DISPONE QUE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA DEBE TRANSFERIR SUS CONCESIONES MINERAS NO NACIONALIZADAS Y ESTABLECE POR LO TANTO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA
.- – COMIBOL de transferir los yacimientos que a la fecha de promulgación del código no se encontraban sujetos a operación de riesgo compartido o arrendamiento.

QUE EL MISMO ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, ESTABLECE QUE DICHA TRANSFERENCIA DEBE SER REALIZADA MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, DISPOSICIÓN QUE NO PUDE SER APLICADA POR LA PRESCRIPCIÓN CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, QUE PROHÍBEN A LOS EXTRANJEROS ADQUIRIR O POSEER A CUALQUIER TÍTULO, CONCESIONES MINERAS DENTRO DE LOS 50 KMS.- de las fronteras internacionales; por lo que, la COMIBOL ha mantenido en su propiedad sus concesiones mineras en el Mutún.
Que es de necesidad nacional la explotación e industrialización de los yacimientos mineralógicos del Mutún, los que, a la vez, permitirán la utilización e industrialización del gas boliviano, en virtud a que existen inversionistas interesados en desarrollar la siderurgia nacional, con el empleo de capitales y tecnología que no existen en el país, haciéndose imperativo dictar los instrumentos legales para concretar dicho proyecto.

QUE EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, DISPONE QUE LA COMIBOL PUEDE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN RESPECTO DE AQUELLAS CONCESIONES MINERAS QUE NO HUBIERAN SIDO OBJETO DE LA NACIONALIZACIÓN, COMO ES EL CASO DE LAS CONCESIONES DEL MUTÚN, LO QUE POSIBILITA QUE ESTA EMPRESA, EMINENTEMENTE MINERA, PUEDA TRANSFERIR DICHAS CONCESIONES A UNA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESPECIALIZADA EN SIDERURGIA, A CREARSE SEGÚN LAS NORMAS DE LA LEY Nº 2446 Y DE SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 26973 DE 27 DE MARZO DE 2003, PARA QUE SE CONSTITUYA EN LA CONTRAPARTE NACIONAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE HIERRO DEL MUTÚN.-
Que el Decreto Supremo Nº 26973 en su disposición final única encomienda al Ministerio de Desarrollo Económico llevar adelante el proceso de reordenamiento de las empresas y...

Ver 8521 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 71

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28150

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28150-del-16-mayo-2005

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024