DECRETO SUPREMO Nº 28899
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, contempla la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema y la exclusión de las personas, familias y comunidades, con medidas tanto estructurales como de acción inmediata.
Que para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, resulta necesaria la ejecución de programas y proyectos destinados a fortalecer, proteger y desarrollar las capacidades humanas, favoreciendo fundamentalmente a los niños y niñas del país.
Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se iniciará con la implementación del Subsidio de Incentivo a la Permanencia Escolar, por lo que es necesario establecer el marco institucional y los mecanismos técnicos operativos, administrativos y financieros para su ejecución.
QUE EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28631 DE 8 DE MARZO DE 2006 – REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALA QUE CUANDO UN MINISTERIO TENGA BAJO SU DEPENDENCIA PROGRAMAS O PROYECTOS ESPECÍFICOS PARA FINES ADMINISTRATIVOS, PODRÁ CREAR EXCEPCIONALMENTE UNIDADES EJECUTORAS.-
Que durante los últimos años, las tasas de inasistencia y abandono escolar no se han reducido de manera significativa, afectando la permanencia escolar y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, por lo que es de prioridad del Gobierno Nacional focalizar acciones para crear las condiciones que incentiven la matriculación y reduzcan la inasistencia y la deserción escolar, a fin de fortalecer la educación en beneficio de la niñez boliviana.
Que la nacionalización de los hidrocarburos genera mayores ingresos a favor del Estado, los que deben ser utilizados para mejorar las condiciones de vida de la población boliviana y en especial de la niñez.
Que es indispensable otorgar a las entidades involucr...
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