Decreto Supremo Nº 28978
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular políticas de telecomunicaciones y plantear estrategias de regulación y control de las áreas de su competencia.
Que el Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene la facultad de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 – Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones, estableciendo las normas de carácter general.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1632, dispone que la interconexión de redes públicas puede ser interrumpida previa autorización del organismo regulador sectorial. Sin embargo, el Artículo 5 del Reglamento de Interconexión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26011 de 1 de diciembre de 2000, establece que la obligación de la interconexión persiste hasta tanto los recursos legales, constitucionales o administrativos, interpuestos por cualquie...
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