Decreto Supremo Nº 29117
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 136 de la Constitución Política del estado establece que el suelo y el subsuelo, con todas sus riquezas naturales, son de dominio originario del Estado; asimismo, señala que las condiciones de ese dominio serán reguladas por Ley.
Que la Ley de 5 de diciembre de 1917, faculta al Poder Ejecutivo declarar la Reserva Fiscal de tierras o regiones del país, resguardando derechos preconstituidos.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1777 de 17 de Marzo de 1997, actual Código de Minería, ratifica el dominio originario del Estado sobre los recursos mineralógicos.
Que es propósito del Gobierno Nacional promover y estimular el desarrollo de la industria minera, para que permita la eficaz ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social en el país.
Que existen áreas que requieren ser prospectadas y exploradas para su posterior explotación racional, tanto por inversioni...
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