DECRETO SUPREMO Nº 29182
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 29090 de 4 de abril de 2007, difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios señalados en Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo.
QUE EL ARTICULO 5 DE LA DECISIÓN 370 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN, ESTABLECE QUE UN PAÍS MIEMBRO PODRÁ DIFERIR LA APLICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TRES (3) MESES PRORROGABLES A JUICIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ESA COMUNIDAD, PARA ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL.-
Que la Resolución Nº 060 de la Secretaría General de la Comunidad Andina considera como casos de emergencia las situaciones ocasionadas por desastres naturales como lluvias, fenómenos climátic...
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