DECRETO SUPREMO Nº 29195
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la producción de trigo en el país es insuficiente para cubrir la demanda nacional de harina de trigo y asegurar la provisión del pan de batalla.
Que existe un alza mundial en el precio internacional de este producto y es necesario mantener la estabilidad de precios, del pan de batalla, en el mercado interno.
Que la importación de harina de trigo es una medida excepcional y de prioridad nacional, que tiene por objeto satisfacer la demanda de productos de la canasta familiar.
Que el Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, se dispone la adecuación Institucional de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. instruyendo el cambio de denominación, autorizando la realización de nuevas operaciones y disponiendo la concentración y centralización de los recursos para el financiamiento del desarrollo.
Que el Decreto Supremo Nº 29085 de 28 de marzo de 2007, aprueba las modificaciones a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la Nacional Financiera boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M acordadas en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la NAFIBO S.A.M. reunida en fecha 7 de marzo de 2007, autorizando su adecuación institucional a “Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP
S.A.M. – Banco de Segundo Piso.”
Que el BDP S.A.M. se constituye en el instrumento central para el financiamiento de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en el PND, qu...
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