Bolivia | Decreto Supremo No 29483 del 22 Marzo 2008

RESUMEN: Aurtoriza de manera excepcional a las Fuerzas Armadas de la Nación, a coadyuvar en las tareas de control del transporte, distribución y comercialización de los productos alimenticios con prohibición para su exportación, listados en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación y garantizar la soberanía alimentaria.

Decreto Supremo Nº 29483

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo y establece como prioridad del Estado, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.

Que el Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, declara Situación de desastre nacional ante la presencia del “Fenómeno de La Niña 2007 – 2008”, que ha ocasionado daños graves en diferentes regiones del país, afectando la producción agropecuaria, lo cual genera situaciones de desabastecimiento y alza de precios de los principales productos de la canasta familiar.

Que el Artículo 137 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, faculta a la Aduana Nacional al comiso inmediato de las mercancías prohibidas de exportación para su posterior disposición ante autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Que el Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, entre otras medidas, prohíbe la exportación de productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en su Anexo 2, y pretende reforzar los mecanismos de coordinación institucional entre las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, Dirección General de Sustancias Controladas, Aduana Nacional, Gobiernos Municipales y Ministerio Público, para frenar el contrabando, el agio, la especulación y el transporte no autorizado de estos productos.

Que conforme establece el Artículo 208 de la Constitución Política del estado, las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la seguridad de la República y cooperar en el desarrollo integral del país.

Que existe la necesidad de autorizar de manera excepcional a las Fu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3076

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29483

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29483-del-22-marzo-2008

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