DECRETO SUPREMO Nº 29522
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional ha creado empresas públicas nacionales estratégicas, como personas jurídicas de derecho público y de duración indefinida, con el objeto de incentivar la producción nacional con valor agregado.
QUE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL DECRETO SUPREMO Nº 29190 DE 11 DE JULIO DE 2007, LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS PUEDEN REALIZAR PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO O UNIDADES FUNCIONALES, DESTINADAS AL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.-
Que la contratación para la provisión e instalación de maquinaria o unidad funcional, por su naturaleza y especificidades propias, exige la previsión de largos plazos para su ejecución, toda vez que su internación usualmente se realiza en envíos parciales de acuerdo a cronograma de entrega, con la posibilidad de ampliación de dicho plazo por causas justificadas.
Que a efectos de reducir los costos de depósito aduanero y facilitar la internación e instalación de las maquinarias o unidades funcionales a ser importadas con destino a empresas públicas nacionales estratégicas, es necesario prever la aplicación de la modalidad de depósito transitorio, para lo cual se requiere aprobar disposiciones complementarias a los Artículos 154 y 155 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
QUE A FIN DE PERMITIR QUE LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA CONSIGNADA A EMPRESAS PÚBLICAS ESTRATÉGICAS NACIONALES PUEDA ACOGERSE A LA MODALIDAD DE DESPACHO INMEDIATO Y SU REGULARIZACIÓN PUEDA EFECTUARSE EN UN PLAZO RAZONABLE QUE PERMITA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN TOTAL DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTA...
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